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Cartas de los lectores

Cartas de los lectores
18 de julio de 2013 - 11:00 p. m.

Nos referimos al artículo publicado el 3 de julio sobre el proyecto Serranía de los Nogales.

Las últimas decisiones del Juzgado de Tutela nos favorecen, al haberse declarado de manera definitiva la cesación de los efectos de la tutela en auto del 18 de junio; la noticia desinforma sobre esta última decisión, deja dudas sobre aspectos que no tienen duda, omite aspectos relevantes e incurre en varias imprecisiones, que nos permitimos resumir:

(i) En auto del 18 de junio de 2013, el Juzgado 11 Civil Municipal declaró por segunda vez la cesación de los efectos de la tutela. Dicha cesación implica que no hay obstáculo legal alguno derivado de la tutela, por lo cual es legítimo continuar con la construcción.

(ii) Desde el auto del 20 de febrero, el Juzgado 11 ya había declarado la cesación de los efectos de la tutela.

(iii) El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca rechazó de manera definitiva una demanda presentada por alguien ajeno a la tutela, Christian Ramos.

(iv) La nota tampoco informa que mantuvimos la obra suspendida por más de ocho meses, cumpliendo la orden judicial.

(v) La nota omite señalar lo que expresamos respecto al uso dotacional del predio, e indica de manera imprecisa el alcance de la resolución 1062 de 2007 calificándola sin sustento alguno, al señalar que dicha norma abre un “boquete en la norma urbana”. El uso dotacional que existió en el predio, al ser de escala vecinal, no es obligatorio que permanezca. Esta es una calificación objetiva que se hace en la resolución, luego, no hay ningún “boquete” en la norma urbana; lo que hay es una aplicación estricta del POT.

(vi) Se menciona que los vecinos insisten en que se ocupa un parque público con el proyecto, pero no se indica que la licencia de construcción claramente dispone que el proyecto licenciado sólo corresponde a 9.276,64 m² y excluye una zona que está en disputa con el Distrito, que de todas formas no se ha tocado.

(vii) El fallo de tutela emitido por el Juzgado 11, que concede una tutela y suspende una obra en curso sustentado simplemente en dudas sobre la norma urbanística aplicable, genera un mensaje nocivo, que mina la confianza y la seguridad jurídica que se requiere para que haya inversión, y pone en entredicho la acción de tutela y la jurisdicción constitucional. De mantenerse esta tesis, siempre que una persona se sienta insatisfecha con una decisión administrativa, la podrá neutralizar mediante acción de tutela. De igual manera, siempre que los vecinos de un predio se sientan incómodos con una construcción, podrán usar la acción de tutela para obstaculizarla, así hayan dejado vencer el término legal para demandar la licencia, argumentando simplemente que hay dudas en la aplicación de una norma urbanística.

Felipe Bernal Angel. 

Gerente Pedro Gómez & Cía.

 

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