Catastro y registro para la reforma rural integral

Alejandro Reyes Posada
30 de marzo de 2014 - 03:00 a. m.

En Colombia los derechos de propiedad sobre la tierra no tienen una base cartográfica sólida, que debería ser un catastro moderno y completo.

 Esto significa que los linderos que demarcan cada propiedad no tienen expresión en un plano único y confiable, certificado por el Estado, y por tanto no son un “cuerpo cierto”, usando la expresión legal, como tampoco su área y linderos. Esta dificultad se suple, en las transacciones de dominio, con una descripción literaria de los linderos, mientras el plano permanece como un documento anexo, cuando hay, sin valor para identificar el terreno.

Que el registro, y no el catastro, sea la prueba de los derechos de propiedad, con referencia imprecisa respecto de los linderos en el terreno, es la anomalía colombiana, el secreto oculto que ha permitido a los vivos con poder apropiarse del trabajo colectivo de los campesinos y a las élites territoriales disfrutar del monopolio rentístico de la tierra desde el siglo XIX.

No sorprende, en esta situación, que la frontera entre baldíos y tierras privadas sea muy borrosa, igual que entre poseedores campesinos y propietarios titulares, para no mencionar los conflictos de linderos entre vecinos, que son muy frecuentes. Este sistema impreciso de identificación cartográfica de los predios y de registro de la propiedad tiene un sesgo a favor de quienes tienen mayor habilidad para relacionarse con el sistema legal y en perjuicio de quienes carecen de esa capacidad. El sistema descoordinado impide al Estado tener el control físico, jurídico, económico y fiscal de la tenencia de la tierra y debilita el potencial del desarrollo rural, la bancarización y la formalización de la economía agraria, y también impide a los poseedores y propietarios tener seguridad jurídica en sus derechos, para transformarlos en patrimonio y capital.

Los principales usuarios institucionales de la información catastral, aparte de las CAR y los municipios, son las empresas petroleras y mineras, que para hacer sus propios planos topográficos pagan salarios muy superiores a las tarifas del IGAC y, por tanto, absorben la poca oferta disponible de topógrafos. Esas empresas, además, así como los contratistas de obras públicas que deben adquirir predios, encuentran que los planos catastrales del IGAC no reflejan la realidad de la tenencia, y deben, por tanto, hacer de nuevo los levantamientos catastrales. Igual sucede en la Unidad de Restitución de Tierras y en el Incoder, que deben hacerlo porque los jueces no aceptan los planos del IGAC, por su desactualización, imprecisiones y deficiencias.

Para que la reforma rural integral no sea sólo buenas intenciones, el país debe hacer un verdadero catastro y fundir en un solo instrumento el título de propiedad, cuyo objeto debe ser un plano catastral y no la descripción poética del paisaje, como ocurre en el registro actual. El nuevo catastro debe referenciar geográficamente con planos todas las posesiones de tierras, tituladas o no, en manos de campesinos, los territorios étnicos, las reservas naturales y forestales, para identificar todos los conflictos de tenencia y solucionarlos de acuerdo con el derecho agrario, que protege la posesión y el acceso a la tierra de los más vulnerables del campo.

 

Alejandro Reyes Posada*

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar