Opinión |21 Jun 2012 - 11:00 pm
Legislar para pensar
Por: Yesid Reyes Alvarado
La propuesta de implantar la castración química para violadores reincidentes es una muestra más de lo que un conocido penalista español calificó en los años ochenta del siglo pasado como “diarrea legislativa”.
Frente a situaciones coyunturales se hace creer a la opinión pública que la solución consiste en crear leyes, cuando en la mayoría de los casos se trata de problemas puramente operativos que sólo requerirían una adecuada interpretación de las ya existentes o su estricto cumplimiento. Lo peor es que nos hemos ido acostumbrando a ese mecanismo y tanto los parlamentarios como los ciudadanos se tranquilizan cuando se expide una nueva norma; si luego se evidencia que no solucionó lo que pretendía resolver, no pasa nada; se redacta otra.
Castrar al violador tiene tanto sentido como cercenarle la lengua a quien injuria o cortarle las manos a quien roba; la idea no es nueva, ya se le había ocurrido dos mil años antes de Cristo a un rey babilonio que redactó el Código de Hammurabi. Si lo que se busca con esta clase de sanciones es impedir físicamente que el delincuente reincida, no hay duda de que la mejor forma de conseguirlo es aplicando la pena de muerte a todos los criminales; la idea tampoco es nueva, pues son todavía muchos los países que conservan esta sanción que si bien impide que el condenado delinca de nuevo, no ha probado ser un mecanismo de disuasión efectiva frente al resto de la comunidad.
Por más que se quiera suavizar el tema diciendo que la castración no es asimilable a una pena (como lo hizo un editorial de El Tiempo), lo cierto es que sí lo es porque la propuesta es que ella sea impuesta por orden judicial a quien se le ha comprobado no sólo la comisión de un delito contra la libertad sexual, sino su carácter de reincidente.
Salvo que se esté pensando en que su aplicación no sea ordenada por un juez al término de un proceso penal, sino que sea “recetada” por un psicólogo a quien considere mentalmente propenso a la comisión de esa clase de delitos. En este sentido es igualmente preocupante que el mismo editorialista se queje de la incapacidad del sistema jurisdiccional colombiano para identificar “tempranamente” a esos violadores y “confinarlos”. Si por identificación temprana se entiende la realizada antes de que delincan, entonces estamos ante un escenario aun más aterrador que es el de la castración a quien sin haber cometido el delito pueda ser identificado médicamente como proclive a éste. Esa idea tampoco es nueva, al amparo de ella el mundo ha contemplado horrorizado muchas campañas de “limpieza social”.
Tampoco se deben confundir los casos de quien en pleno uso de sus facultades mentales y disponiendo de la posibilidad de escoger entre delinquir o no hacerlo, opta por la primera alternativa, con el de quien por inmadurez o enfermedad mental carece de esas capacidades. Aquéllos deben recibir las sanciones que el Código Penal prevé, y éstos deben ser sometidos por el Estado a los tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos que les permitan superar sus deficiencias cognitivas o volitivas. Tenemos que dejar de crear normas que nos ponen a pensar, y pensar un poco más antes de legislar.
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