Opinión |27 Jun 2012 - 11:00 pm
Mejor salir de la crisis, no agravarla
Por: Rodolfo Arango
En la vida de la República hay noches inciertas.
Las situaciones de crisis institucional pueden convertirse rápidamente en graves crisis sociales. Es en estas ocasiones cuando se aprecia con mayor claridad la importancia de contar con instituciones, procedimientos y reglas claras. La observancia estricta del Estado de derecho es precisamente la condición fundamental para la estabilidad política y la paz social. La sujeción de las autoridades públicas a la Constitución y a la ley es garantía de libertad para todos. Por ello los servidores públicos sólo están facultados para hacer lo que autoriza el ordenamiento jurídico, mientras a los particulares les está permitido hacer todo lo que no está prohibido. El Estado constitucional y democrático de derecho se echa por la borda cuando estos principios se invierten. Es lo que sucede cuando se afirma que el presidente puede ejercer ciertas facultades —en este caso objetar reformas constitucionales, para lo que no tiene competencia— por el mero hecho de que no lo prohíben (!) la Carta Política o la Corte Constitucional. Si las pretensiones inconstitucionales del presidente triunfan, los colombianos amaneceremos viviendo en un peor sistema político que el existente. El presidente habrá ganado una facultad constitucional más: la de oponerse a las reformas constitucionales aprobadas por el Legislativo. El régimen político presidencialista hará aún más poderoso al ya excesivamente poderoso presidente, algo parecido a un régimen monárquico, en franca contravía del régimen republicano, democrático y pluralista adoptado por la Constitución de 1991.
El pensamiento de “excepcionalidad” que justificaría el decisionismo presidencial bien puede ejercerlo el presidente dentro de los cauces constitucionales, mediante la declaratoria de un estado de conmoción. A ello habría lugar si el Gobierno estima que por la sorpresiva e irregular actuación de la comisión de conciliación el país está ante una crisis de incalculables dimensiones. Bien podría el Gobierno inaplicar parcial o totalmente, por inconstitucional, el acto reformatorio de la Constitución para que no sea publicado y no entre en vigencia, para que sea la Corte Constitucional quien decida sobre la legitimidad de la reforma constitucional. Lo que no podía hacer el presidente era objetar una reforma constitucional para cuya revisión la Corte Constitucional no tiene competencia alguna. A la luz del artículo 241 de la Constitución, a la Corte se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución “en los estrictos y precisos términos de este artículo”, el cual no incluye la función de decidir sobre objeciones presidenciales a actos reformatorios de la Constitución. El presidente no puede arrogarse estas competencias, como tampoco la Corte Constitucional, ni por analogía mediante la aplicación del reglamento del Congreso ni por invocación de una necesidad como “la salud de la República”. En esto los asesores gubernamentales equivocan el camino y dañan la democracia. Para evitar el predicamento en que pondrían a la Corte Constitucional al exigirle que decida sobre las mencionadas objeciones presidenciales, buscan el archivo de la reforma que el Gobierno ayudó “con diversos incentivos” a aprobar.
Por su parte, los uribistas aprovechan la situación para promover la convocatoria a una asamblea constituyente y posibilitar el retorno de su único líder al poder. Tampoco la revocatoria normativa o personal, mediante referendo, es oportuna o conveniente. El esfuerzo ciudadano y popular sería más efectivo si desde ya se organizaran listas y estructuras para lograr mayorías absolutas en el Legislativo mediante los cauces regulares de la democracia representativa.
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