Opinión |5 Jul 2012 - 11:08 pm
La inasistencia alimentaria
Por: Yesid Reyes Alvarado
Para que la inasistencia alimentaria sea un delito, no sólo hace falta que alguien falte al deber que en este ámbito le impone la ley respecto de sus ascendientes o descendientes; es indispensable demostrar que quien así actúa puede cumplir con su obligación y que pese a ello no lo hace de manera intencional.
Cuando el infractor pertenece al sector formal de la economía, no sólo resulta relativamente simple la demostración de su capacidad para satisfacer esas exigencias, sino que también existe una posibilidad real de afectar su patrimonio para garantizar que no evadirá su responsabilidad. Si una de estas personas omite la prestación de alimentos, un procedimiento civil debería ser suficiente para forzar su cumplimiento a través de la imposición de gravámenes a sus ingresos o a sus bienes, salvo que ellos sean tan limitados que le impidan responder por quienes tiene a su cargo. En esta última hipótesis nada puede hacer el derecho porque nadie está obligado a lo imposible.
En caso de que engañen a la administración de justicia sobre su verdadera situación financiera para impedir que un juez civil los condene, podrán ser penalmente investigados por el delito de fraude procesal; y en el evento de que después de haber sido civilmente condenados oculten de manera dolosa su patrimonio para sustraerse a la obligación impuesta, procedería contra ellos una investigación por fraude a resolución judicial. Frente a estos posibles infractores no parece haber ninguna necesidad de recurrir inicialmente al derecho penal para forzarlos a cumplir con unos deberes cuyo acatamiento puede ser conseguido a través de la justicia civil.
No muy distinto es el caso de quienes hacen parte de la economía informal y carecen de un patrimonio. Frente a ellos la mayor dificultad consiste en demostrar cuáles son sus ingresos mensuales y determinar si ellos son suficientemente estables como para permitirles cumplir con sus compromisos legales. En caso de que a través de la información brindada por los afectados o por la actividad de los propios jueces se logre establecer que cuentan con los recursos suficientes para el suministro de alimentos, el procedimiento civil bastaría para obligarlos a cumplir con su obligación.
La creación del delito de inasistencia alimentaria no ha sido la solución al problema. Siendo querellable, la principal labor que desarrolla actualmente la Fiscalía consiste en tratar de que las partes lleguen a un acuerdo, cuando ello es factible; en caso contrario, tiene que hacer lo mismo que haría un juez civil: intentar demostrar que la persona tiene con qué responder y forzarla a que lo haga. Está pendiente de sanción presidencial una ley que impide el desistimiento de la acción penal en estos casos, lo que obligará a que esa instancia previa de conciliación ante las Salas de Atención al Usuario desaparezca y a que todas esas denuncias (que representan cerca del 10% de las noticias criminales) lleguen directamente a los ya congestionados fiscales locales, cuyos escasos investigadores deberán centrar buena parte de sus esfuerzos en averiguar los ingresos de miles de trabajadores informales denunciados por estos hechos.
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