Opinión |25 Oct 2012 - 11:17 pm
Cárcel para conductores ebrios
Por: Yesid Reyes Alvarado
Revisado el proyecto de Ley que propone sancionar con prisión a conductores borrachos, no queda muy clara cuál es su verdadera motivación.
Debido al despliegue que en los medios de comunicación reciben las afectaciones a la vida y salud ocasionadas por esas personas, se diría que la nueva norma es necesaria debido a que estamos frente a acciones que generan una gran cantidad de víctimas. Sin embargo, si se miran estadísticas del Instituto de Medicina Legal para el año 2011 se podrá apreciar que mientras los conductores en aparente estado de ebriedad ocasionaron 1.871 lesiones o muertes en el tráfico automotor (4% del total), el exceso de velocidad cobró 5.911 víctimas (12,7%) y el irrespeto a las señales de tránsito afectó la integridad física de 17.208 personas (36,9%).
De acuerdo con estas cifras, si lo que se pretende es emplear el derecho penal como herramienta para obtener una sensible reducción de las víctimas que deja la participación irresponsable en el tráfico automotor, debería comenzarse por convertir en delito el desconocimiento de señales de tráfico (no respetar pares, saltarse los semáforos en rojo, conducir en contravía, hacer giros prohibidos) y la conducción a exceso de velocidad (ya criminalizada, con limitaciones, en países de Europa central), que en conjunto ocasionan la mitad de las heridas y decesos en tránsito.
Otro aspecto que no queda claro en este proyecto de ley es cuál sería el impacto que la figura delictiva propuesta tendría en el funcionamiento de la administración de justicia. Si se toman los datos suministrados por la Policía Nacional para el año 2010, se podrá observar que se impusieron 39.000 comparendos a personas por el solo hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, con absoluta independencia de si con tal actuación ocasionaron o no accidentes. Elevar a delito dicho comportamiento implica que la sanción no se limite al cobro administrativo de una multa o a la suspensión de la licencia, como hoy ocurre, sino que incluiría la eventual imposición de una pena privativa de la libertad. En la práctica esto significa que a la ya abrumadora carga laboral que hoy padecen fiscales y jueces, tendremos que sumarle 39.000 nuevos casos cada año; pero también quiere decir que nuestros atiborrados centros de reclusión deberán recibir anualmente un número adicional de condenados, que equivale aproximadamente a una tercera parte de la actual población reclusa del país.
El proyecto de ley se limita a criminalizar una conducta, sin hacer referencia alguna a la trascendencia que tendría en la administración de justicia y, lo que es peor, sin indicar cómo se afrontaría semejante aumento de casos a nivel de fiscales, jueces y prisiones. Suministrar esas explicaciones hace parte del ejercicio responsable de la función legislativa, que no debe limitarse a la creación de delitos, sino que debe analizar si a través de tal mecanismo se pueden conseguir los fines perseguidos. Y este no parece ser el caso.
(Sobre este y otros temas relacionados con reformas judiciales, ver el texto de Corporación Excelencia en la Justicia y Usaid, Balance de la legislatura 2011-2012 en materia de justicia).
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