Opinión |2 Nov 2012 - 11:00 pm

Andreas Forer

Reparación simbólica: mecanismo eficaz para la justicia restaurativa

Por: Andreas Forer

Son diversos los mecanismos mediante los cuales se materializa la justicia restaurativa y uno de ellos, -tal vez de los más importantes en el escenario transicional colombiano-, es la reparación simbólica.

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Antes de abordar la citada relación entre reparación simbólica y justicia restaurativa, resulta conveniente detenernos en el significado de ésta última. Pese a que en Colombia desde el Acto Legislativo 3 de 2002 se establece como imperativo constitucional y se ha expedido legislación y jurisprudencia al respecto, salvo contadas excepciones, no existe claridad en relación con las preguntas ¿Qué es la justicia restaurativa y por qué es tan importante su implementación?

La idea de justicia restaurativa es una nueva lectura de los sistemas penales y penitenciarios a partir de la condición de la víctima y el daño sufrido por ésta como consecuencia del delito. Desde este punto de vista, las instituciones penales se justifican en tanto propician la reparación de los daños sufridos por las víctimas, a partir del desarrollo de procesos inclusivos y restauradores en los que participan víctima, victimario y sociedad.

En tales términos, la justicia restaurativa se plantea como un nuevo paradigma de los sistemas de responsabilidad penal que dista del entendimiento tradicional de la justicia retributiva. En efecto, las instituciones penales en el marco de la justicia retributiva parten de una concepción del delito simplemente como la transgresión del ordenamiento jurídico-penal y se fundan en el concepto de culpabilidad del victimario, así como en el castigo o sanción a imponer precisamente como retribución del delito cometido, marginan a la comunidad. Esta especial concepción de justicia estigmatiza al delincuente, no fomenta el arrepentimiento del delincuente ni la reconciliación y, finalmente, atribuye la realización de éste ideal de justicia a los procedimientos y autoridades estatales.

Por su parte, la justicia restaurativa parte del reconocimiento del delito como una acción que lesiona derechos subjetivos y colectivos de la víctima y de la sociedad, se centra en los daños ocurridos como consecuencia del delito y, en este sentido, propicia la reparación de los perjuicios causados; fomenta la inclusión social de victima y victimario mediante el desarrollo de procesos dialógicos, y con ello contribuye a la reconciliación social. Lejos de aislar a la comunidad y a la víctima, la comprensión de los sistemas penales en el marco de la justicia restaurativa los incluye en el desarrollo de los procesos reparadores que procuran el arrepentimiento del delincuente así como la búsqueda de medidas restauradoras.

Tal vez por tales diferencias se ha entendido que la justicia retributiva parte de un entendimiento retrospectivo de las instituciones penales y penitenciarias, mientras que la justicia restaurativa implica necesariamente una lectura prospectiva de las mismas.

A primera vista pareciera que la justicia restaurativa no se compadeciera con los imperativos propios de la justicia transicional y por lo tanto resultaren incompatibles, teniendo en cuenta que ésta última se funda, entre otras, en la efectiva realización de la justicia mediante la persecución y efectiva sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, y no simplemente en la implementación de un sistema de reparación y la concesión de perdones.

No obstante, en mi opinión, la justicia restaurativa constituye un buen complemento de la justicia transicional. Además de favorecer la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, la justicia restaurativa impone el desarrollo de procesos que permiten reconstruir el dialogo entre víctima, victimario y sociedad. Son estos diálogos eficaces instrumentos conducentes a la reconciliación nacional, porque parten del reconocimiento de los daños causados y del desarrollo de verdaderos actos de contrición y arrepentimiento. Si bien la siguiente conclusión puede resultar obvia, lo cierto es que todos estos elementos son completamente necesarios dentro de un escenario transicional.

Al margen de las criticas que puedan formularse en relación con el proceso de justicia y paz en Colombia, no se puede negar que el Estado diseñó y dispuso un mecanismo que permite la judicialización y persecución penal de los paramilitares responsables de las graves violaciones a derechos humanos. Pues bien, dicho mecanismo judicial–transicional demanda la implementación de auténticas medidas y programas de justicia restaurativa que faciliten y propicien la reconciliación nacional.

En tal contexto, la reparación simbólica se propone como un mecanismo eficaz que permite la implementación de la justicia restaurativa en el escenario transicional colombiano. En efecto, mediante la implementación de medidas simbólicas de variada índole que tengan por propósito la mitigación del sufrimiento de las víctimas, su dignificación y la reconciliación nacional, el Estado colombiano podría materializar la efectiva reparación de las víctimas en Colombia, así como el desarrollo de medidas tendientes a la reconciliación nacional y que en sí mismas constituyan garantías de no repetición.

En otras latitudes encontramos buenos ejemplos de programas y medidas de reparación simbólica con grandes y positivos efectos en términos de justicia restaurativa. Basta nombrar el famoso movimiento del “siluetazo” en Argentina como ejemplo de una medida de reparación simbólica con gran potencial restaurador. Mediante la elaboración de siluetas alusivas a las víctimas de la dictadura militar se dignifica la memoria de las víctimas -quienes participan en el desarrollo del proceso reparador-, se rinde un homenaje a sus nombres en el marco de procesos públicos de indagación y permanente reflexión sobre ese periodo aciago de la historia argentina.

Pues bien. Es un momento oportuno para que el país fortalezca la implementación de los mandatos constitucionales y legales relativos al desarrollo de procesos de justicia restaurativa: un buen comienzo sería mediante la implementación de programas de reparación simbólica.


En Twitter: @andreasforer

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jaramo

Sab, 11/03/2012 - 09:29
Me gusta màs la expresión de justicia restaurativa que el de justicia transicional. La justicia restaurativa pretende fundamentalmente, como lo dice su nombre, restaurar el tejido social que se ha roto por las acciones de los victimarios y eso sí lleva a la reconstrucción de una sociedad, que es la pregunta fundamental en todo lo que se haga, qué tipo de sociedad saldrá de lo que estamos haciendo. En ese triángulo, del que habla el autor, de víctima, victimario y sociedad se encuentra la verdadera solución a la aplicación de una justicia "justa". Los indígenas, por ejemplo, al asesino de un padre de familia lo condena a que tendrá que sostener a la familia del muerto de por vida, no lo mete a la cárcel... Justicia transicional da la idea de una justicia de paso con aceptables violaciones.
Opinión por:

fernando artavia lizarazo

Sab, 11/03/2012 - 08:45
La mejor justicia restaurativa es aquella que desarma el espiritu de la avaricia, sin embargo, como está visto, todos pretenden, bajo el pretexto de ser víctimas, de enriquecerse a como de lugar, por esto siempre quieren sacar ventajas, tanto de la guerra como de la paz y, más si es a través de la intermediación de la justicia, la que con el pretexto de que la víctima prevalece, subrepticiamente mantiene el concepto de la justicia distributiva que no es más que la ley del talión, ojo por ojo y diente por diente, de ahí que esté buscandose artificios para poder negar la libertad de los postulados a la ley de justicia y paz bajo el entendido que 8 años, como pena alternativa, no son suficientes como venganza.
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arkhé

Sab, 11/03/2012 - 08:26
Museo de la Memoria: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/somos-gmh/museo-de-la-memoria Ya hay proyectos similares en Uruguay, Argentina, Chile, México y España.

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