Opinión |5 Dic 2012 - 11:00 pm

Cartas de los lectores

El jefe del equipo negociador aclara

Cartas de los lectores

Por: Cartas de los lectores

Analicé con sorpresa la columna “¿Hacia una amnistía parcial?”, escrita por María del Rosario Arrázola en El Espectador del domingo 2 de diciembre. Al respecto, le solicito respetuosamente la rectificación de ciertos contenidos de esa columna.

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En particular, solicito la rectificación inmediata de la afirmación según la cual “el anuncio de amnistía se daría en la primera quincena de enero, sólo si es efectivo el cese de hostilidades, y los pactos para abrirles la puerta a las Farc en la política llegarían a más tardar en marzo”. Quiero ser enfático en esto: el Gobierno Nacional no ha acordado ninguna amnistía. Además, afirmaciones tales como que la directriz del Gobierno es mostrar resultados, u otras aseveraciones que ha hecho en otras de sus columnas respecto del proceso de paz, son meras especulaciones que no responden a la verdad.

Es deseo del Gobierno llegar a un acuerdo de paz serio, responsable y respetuoso de los acuerdos internacionales, y así lo hemos expresado en múltiples oportunidades.

Humberto de la Calle Lombana.

Jefe del Equipo Negociador.

Reordenar 

el matrimonio

El matrimonio es un contrato que debe renovarse día a día. Se rige por la ley civil y los cambios introducidos en los últimos años lo han desarticulado. Lo mismo a la familia. Es urgente que se rehaga la ley de la familia. Puntos básicos serían los siguientes:

1) El matrimonio se puede celebrar ante el funcionario que autorice la ley, pero todos los efectos los debe regir la ley civil. 2) Todos los matrimonios surtirán efectos sólo a partir de su inscripción en el registro civil. 3) Todos los matrimonios, solemnes y consensuales se pueden terminar por declaración de nulidad o divorcio. 4) El culpable de la terminación del matrimonio debe indemnizar al inocente. 5) La sociedad conyugal sólo nacerá por acuerdo entre los casados, pero la vivienda conyugal, la casa de recreo y el auto del hogar serán de propiedad común. 6) El cónyuge inocente no perderá el derecho a la pensión si convivió con el pensionado más del 50% del tiempo para adquirir el derecho.

Es sólo un punto de partida.

Carlos Fradique-Méndez. 

 Bogotá.

 

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