Opinión |5 Dic 2012 - 11:00 pm
El jefe del equipo negociador aclara
Cartas de los lectores
Por: Cartas de los lectores
Analicé con sorpresa la columna “¿Hacia una amnistía parcial?”, escrita por María del Rosario Arrázola en El Espectador del domingo 2 de diciembre. Al respecto, le solicito respetuosamente la rectificación de ciertos contenidos de esa columna.
En particular, solicito la rectificación inmediata de la afirmación según la cual “el anuncio de amnistía se daría en la primera quincena de enero, sólo si es efectivo el cese de hostilidades, y los pactos para abrirles la puerta a las Farc en la política llegarían a más tardar en marzo”. Quiero ser enfático en esto: el Gobierno Nacional no ha acordado ninguna amnistía. Además, afirmaciones tales como que la directriz del Gobierno es mostrar resultados, u otras aseveraciones que ha hecho en otras de sus columnas respecto del proceso de paz, son meras especulaciones que no responden a la verdad.
Es deseo del Gobierno llegar a un acuerdo de paz serio, responsable y respetuoso de los acuerdos internacionales, y así lo hemos expresado en múltiples oportunidades.
Humberto de la Calle Lombana.
Jefe del Equipo Negociador.
Reordenar
el matrimonio
El matrimonio es un contrato que debe renovarse día a día. Se rige por la ley civil y los cambios introducidos en los últimos años lo han desarticulado. Lo mismo a la familia. Es urgente que se rehaga la ley de la familia. Puntos básicos serían los siguientes:
1) El matrimonio se puede celebrar ante el funcionario que autorice la ley, pero todos los efectos los debe regir la ley civil. 2) Todos los matrimonios surtirán efectos sólo a partir de su inscripción en el registro civil. 3) Todos los matrimonios, solemnes y consensuales se pueden terminar por declaración de nulidad o divorcio. 4) El culpable de la terminación del matrimonio debe indemnizar al inocente. 5) La sociedad conyugal sólo nacerá por acuerdo entre los casados, pero la vivienda conyugal, la casa de recreo y el auto del hogar serán de propiedad común. 6) El cónyuge inocente no perderá el derecho a la pensión si convivió con el pensionado más del 50% del tiempo para adquirir el derecho.
Es sólo un punto de partida.
Carlos Fradique-Méndez.
Bogotá.
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