Opinión |10 Feb 2013 - 7:45 pm
La reversión, ¿para qué?
Por: Juan Carlos Gómez
En abril de 1992 Colombia quedó aislada del mundo. Los trabajadores de Telecom entraron en paro como protesta por un improvisado proyecto de ley para privatizar esa empresa.
Aunque el Gobierno tuvo que recular atropelladamente frente a la presión sindical, las consecuencias fueron una fortuna para los colombianos. El riesgo de que el país volviera a quedar sin conexión internacional aceleró la apertura de la competencia en telecomunicaciones, gracias a lo cual hoy no nos asusta un monstruo público y existe una redundancia de redes que garantiza —salvo una catástrofe— no quedar súbitamente desconectados de la aldea global.
Por razones de orden legal (y no constitucional), en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales —como lo son las frecuencias radioeléctricas— es obligatorio pactar la reversión. Así dispone la ley general de contratación, que al finalizar el respectivo contrato “los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna”.
Esta fue la regla bajo la cual se otorgó la concesión del servicio de telefonía móvil celular (TMC) en 1994. Posteriormente, una ley en 1998 dispuso que la reversión sólo se refiere a las frecuencias, lo que se ha interpretado como que no habrá reversión de las redes con las cuales se presta hoy en día ese servicio.
Recientemente el distinguido exmagistrado Arango Mejía presentó en la Corte Constitucional una demanda contra esa norma de 1998, con lo cual se pretende en la práctica que el Estado se quede con las redes de TMC al final de la concesión.
Existe el riesgo de que el Estado tenga que arrumar inútilmente los fierros de las redes en desuso y se desincentive la inversión, lo cual lo acabará pagando el bolsillo de los usuarios.
A propósito de la terminación en 2014 de las concesiones de TMC, se tendrán que dilucidar las consecuencias de que, después de celebrados los contratos de TMC, hubiera cambiado el marco jurídico de la reversión. Hay que determinar con la debida antelación los efectos que ello tiene en el patrimonio público, en el equilibrio de económico de los correspondientes contratos y en la competencia.
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