Opinión |30 Mar 2013 - 11:00 pm

Yesid Reyes Alvarado

Delitos de lesa humanidad vs. principio de favorabilidad

Por: Yesid Reyes Alvarado

Un derecho penal sin restricciones se convierte en un peligroso instrumento de poder.

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Los gobernantes podrían utilizarlo para combatir a sus opositores enviándolos a prisión sin sujeción a ninguna ley, por los hechos que su capricho les indicara y por el tiempo que quisieran.

Por eso desde el siglo XVIII hombres como Beccaria lucharon para conseguir el reconocimiento de límites que evitaran tales abusos. Una de esas talanqueras es lo que hoy se conoce como el principio de legalidad, conforme al cual nadie puede ser investigado, procesado ni condenado por una conducta que no haya sido previamente consagrada como delito. Esta regla permite que el ciudadano no sea sorprendido mediante el empleo de leyes que no existían en el momento en que desarrolló un determinado comportamiento. Su importancia es tal que se halla consagrado en instrumentos internacionales, en la Constitución, en el Código Penal, y es reconocida y defendida por las cortes Constitucional y Suprema de Justicia.

Una de sus consecuencias es la de que una norma penal sólo rige hacia el futuro y, por consiguiente, no puede ser aplicada a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia; la única excepción que reconocen las legislaciones, la jurisprudencia y la doctrina, surge cuando la nueva ley resulta favorable al individuo, como ocurriría cuando se quita el carácter delictivo a una actuación que venía siendo considerada como tal. La validez de este principio de favorabilidad es universalmente aceptada en relación con todas las leyes penales que consagren algún derecho sustancial.

La prescripción de los delitos también tiene su explicación como limitante al poder punitivo, en cuanto busca evitar que se pueda estar indefinidamente sometido a escrutinios penales, que funcionarían entonces como la legendaria espada de Damocles. Las excepciones que hoy existen en el ámbito internacional se refieren a casos en los que los estados hayan abusado de su poder para evitar el normal funcionamiento de la administración de justicia, circunstancia ésta que justifica la intervención de una Corte Internacional más allá de los términos prescriptivos señalados por cada país.

La fijación de un plazo máximo para que se investigue un delito no es una mera formalidad operativa, sino la consagración de un derecho sustancial: los ciudadanos pueden exigir que cesen en su contra las indagaciones cuando ha transcurrido el tiempo concedido para adelantarlas. En consecuencia, las normas que señalan esos límites sólo pueden ser utilizadas hacia el futuro, salvo que resulten favorables al individuo, como ocurriría cuando ellos se reducen.

Estoy convencido de que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad sólo opera frente a tribunales internacionales. Pero si en gracia de discusión se asumiera que también lo es en Colombia, la ley que la consagró sólo podría ser aplicada a casos cometidos con posterioridad al momento de su entrada en vigencia; extender sus efectos a conductas desarrolladas con anterioridad a la existencia de esa norma constituye una flagrante violación a un principio estructural del derecho penal: el de la favorabilidad.

  • Yesid Reyes ALVARADO | Elespectador.com

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Toribioa

Vie, 04/05/2013 - 15:40
y claro está que lo cobarde y lo indigno fue amnistiar a los de m 19
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Toribioa

Vie, 04/05/2013 - 15:36
Holarunchos dice que en la época del palacio de justicia, 1.985, no existía el delito por el cual juzgaron al coronel Plazas. Así no se defiende al coronel Plazas, sino que se le condena más, porque sí existía ese delito que siempre se ha llamado secuestro, asesinato. Entonces tengamos bien claro eso. Yo también quiero que se le juzgue con justicia, pero no diciendo que el delito no existía.
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Sebastián Felipe

Vie, 04/05/2013 - 12:20
[IV de IV] (...) arbitrario, generador de impunidad e injusticia, principalmente contra las víctimas y la sociedad; mientras existan víctimas no debe prescribir ninguna acción ni pena; hay que reformar el derecho penal en pro y con norte en la protección y reparación integral de las víctimas, sin darles prioridad a los delincuentes, por el contrario de lo que ha pregonado y defendido el derecho penal hasta hoy, que obviamente es corrupto. Y marros más. Ah, ¿ya averiguó por qué su papá, Alfonso Reyes Echandía, fue el magistrado preferido de Pablo Emilio Escobar Gaviria?
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Sebastián Felipe

Vie, 04/05/2013 - 12:19
[III de IV] (...) unos pocos más; mayormente aun cuando muchos abogados, competentes en disciplinas no penales, tampoco han leído el nuevo Código Penal y las leyes que lo complementan, y ni qué decir sobre las discrepancias entre abogados (tratadistas, profesores, magistrados, jueces, litigantes…) sobre el alcance de la tipificación de algunas conductas punibles (delitos); por lo tanto, el manido “principio de legalidad” también es una imposición arbitraria del Estado, y debe superarse con el “principio de equidad penal”, que es común a todas las personas, sin discriminación ni privilegio; en otra ocasión trataremos al respecto. 6) La prescripción de las conductas punibles (delitos) y las penas (como la prescripción en general) es otro “principio” jurídico obsoleto y altamente (...)
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Sebastián Felipe

Vie, 04/05/2013 - 12:14
[II de IV] (...) Estado contra la gran mayoría de las personas que son ajenas a los intríngulis del mundillo jurídico, pues más del 99% (¡!) de los habitantes no han leído ni leerán el Código Penal y las múltiples leyes complementarias, además de su escasa difusión por el Estado, y sin embargo se les aplican con rigor las leyes penales que obviamente desconocen, salvo la tipificación de delitos de cultura general o sentido común, como el homicidio, las lesiones personales, la violación, el secuestro, la conformación y militancia en grupos ilegales y bandas, el porte ilegal de armas, el narcotráfico y lavado de activos, la extorsión, la estafa, el hurto, el soborno (en sus variedades técnicas), la falsificación de moneda, la falsedad, el daño en bien ajeno, la injuria, la calumnia y (...)
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leftright

Vie, 04/05/2013 - 11:46
Dicen los especuladores que el asesinado padre de este alcahueta de bandidos estaba amangualado con los prepetradores del fallido intentona de golpe de estado al pusilánime de BELISAURIO será por eso que esta mas bravo con las FF:AA que impidieron la debacle,y el ´´juicio y tumbada del mamarracho de presidente ,sera que es cierto que REYES ECHANDIA hacia parte de la conspiración.sera que REYES educo a su hijito como autómata de seremos comoelcheseremoscomoelcheseremoscomoeleche
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Sebastián Felipe

Vie, 04/05/2013 - 11:39
[I de IV] 1) Es inexacto “Un derecho penal sin restricciones”, pues no solo el derecho penal, sino todos los derechos tienen restricciones; de lo contrario no serían derechos, dado que estos deben examinarse de manera multilateral, más que bilateral, y por lo tanto los derechos de unos implican restricciones a los derechos de otros, y viceversa. 2) Mejor “la prescripción de las conductas punibles” que “de los delitos”, por cuestión de terminología moderna, máxime cuando usted es profesor universitario; pudo escribir “la prescripción de las conductas punibles (delitos)”. 3 y 4) Es discordante en “se halla consagrado… y es reconocida y defendida”, refiriéndose al “principio de legalidad”.5) El manido “principio de legalidad”, en el trasfondo, también lleva ínsita una arbitrariedad del (...)
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HOLARUNCHOS

Vie, 04/05/2013 - 10:26
EXACTAMENTE............. AL CORONEL PLAZAS LO JUDICILIZARON Y LO CONDENARON POR UN DELITO INEXISTENTE EN 1985......DELITO QUE TRAIDO A LA ACTUALIDAD TAMPOCO LE HAN PROBADO ...LUEGO SE LE ESTA APLICANDO RETROACTIVAMENTE UNA NORMA QUE NO EXISTIA.......LO QUE SI EXSITIAN ERAN LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMO EL ASESINATO Y EL SECUESTRO , QUE FUE EN LO QUE INCURRIERON LOS CRIMINALES DEL M-19
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Gonzalvo

Vie, 04/05/2013 - 10:24
Y esta prescripción tendría que ser aplicada para todo el mundo , no con nombre propio , beneficiando solo a los terroristas de las far.
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imogenmc

Lun, 04/01/2013 - 17:20
extemporánea la columna, pero excelente como siempre. Que maravilloso leer a personas tan inteligentes, razonables y objetivas como el dr. Yesid. siempre acierta con su razonamiento.

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