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De la ministra de Justicia

Cartas de los lectores
01 de abril de 2013 - 11:00 p. m.

Me refiero a la columna de Ramiro Bejarano Guzmán, publicada el 24 de marzo, en la cual, al hacer una crítica al proyecto de modificación al Código Penitenciario que el Gobierno radicó el 21 de marzo, atribuye a la suscrita la idea de que las cárceles para personas detenidas preventivamente estén a cargo de municipios y departamentos.

En el actual Código el legislador distinguió los centros de reclusión: a la ejecución de la pena —penitenciarías— o a las personas detenidas preventivamente —cárceles—, y en el artículo 17 atribuyó “a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Bogotá la creación, fusión o supresión (...) de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva”.

Esta norma dio lugar a que en la Sentencia T-153/98, que declaró el estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión, la Corte reclamara a los municipios y departamentos el cumplimiento de la obligación en materia de infraestructura carcelaria, y agrega que: “Empero, según se expresó atrás, las cárceles de las entidades territoriales se encuentran abandonadas y, en muchos casos, fueron clausuradas. Esta situación ha impedido el traslado de reclusos en detención preventiva o condenados por contravenciones a estas cárceles. De esta manera, la Nación ha tenido que asumir todo el peso de la crisis carcelaria”.
“La actitud asumida por los departamentos y municipios contribuye a la vulneración de los derechos fundamentales de los internos (...). Por esta razón, la Corte ordenará a los gobernadores y alcaldes, así como a los miembros de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que den cumplimiento estricto a lo establecido por el artículo 17 del mencionado Código”.

La modificación recién propuesta por el Gobierno es al artículo mencionado en esa sentencia y se refiere a tres aspectos: 1) eliminar del texto vigente la alusión a “cárceles para personas condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva”; 2) sustraer de esa obligación a los municipios de 5ª y 6ª categoría, y 3) permitir la asociación de municipios para el cumplimiento de esa obligación.

Además de esa norma debe hacerse una lectura integral con el artículo 86 del proyecto, en tanto dispone que el “Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las gestiones necesarias para garantizar los recursos que se requieran con el fin de dar cumplimiento a la presente ley”.

Con independencia de la opinión del columnista frente a la responsabilidad de los municipios en relación con la infraestructura carcelaria, considero importante que los lectores y el periodista conozcan la existencia de varias normas de la Ley 65 de 1993 que ya disponen en tal sentido, en especial del artículo 17, cuya modificación proponemos, así como de las consideraciones de la Corte Constitucional sobre esa normativa.

Ruth Stella Correa.
Ministra de Justicia.

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