Opinión |18 Oct 2009 - 7:58 pm

Lorenzo Madrigal

Jurisdicción y conflicto

Por: Lorenzo Madrigal

QUE UN JUEZ DE UNA LOCALIDAD fronteriza, por sí y ante sí, instaure causa criminal y ordene captura de nuestros más altos mandos militares y políticos, desconcierta por la desproporción, pero no intimida.

Desbrozando conceptos, me pongo a pensar que uno es el conflicto entre dos naciones y otra, muy otra, la acusación penal personalizada, así como la jurisdicción y competencia que se tengan para instaurarla y sus consecuencias.

Colombia incursionó indebidamente en otro país y ese es un tema. Abunda decir que sin ánimo invasor, si ello es excusa. Ese otro país, que es Ecuador, ha protestado y ha manifestado que no es de su resorte colaborar en la persecución a los enemigos del Estado colombiano. En ello, por lo demás, se manifiestan viejas desavenencias.

Este, como tal, es un conflicto internacional, objeto de análisis por organismos de esta naturaleza o tema de guerra, si a eso llevara el conflicto que la indebida acción hubiera provocado.

El otro tema es el de un juzgamiento provincial que trata de empapelar graciosamente a los que considera responsables del hecho, dirigentes de otro país, súbditos de otra jurisdicción o acaso de la internacional, que haya sido pactada en tratados públicos. El derecho internacional, público y privado, se maneja en ámbitos muy distintos de las competencias locales.

Si un conflicto prebélico se solucionara por medio de denuncias penales a los supuestos enemigos, sobrarían las guerras (que siempre están de más) y las idas y venidas de diplomáticos y plenipotenciarios de distinta índole y alcance negociador.

En el caso de Colombia y Ecuador, la tenacidad del juez de Sucumbíos es sólo un tropiezo que estorba, pero no define ni altera el orden de las cosas. Los Estados son los Estados y como tales, autónomos en sus órganos públicos; ejercen ellos su justicia y la definen por la misma cuerda por la que se dan sus leyes y gobierno.

Distinto es cuando ciudadanos de un Estado son visitantes o residentes en otro, pues una vez en tierra extranjera, se está sujeto a su jurisdicción y mando, con las salvedades extraterritoriales.

Los denunciados de Sucumbíos han estado y están por fuera del territorio ecuatoriano, de ahí que, advertidos, evitaran Ibarra, donde se adelantarían encuentros entre los dos países, amén de traicioneras capturas.

Escuché por la radio que el general Padilla de León estaría, a juicio del comentarista, acongojado por la inesperada decisión judicial. Qué apreciación más abyecta. Ninguna congoja puede caberle al comandante general de nuestras fuerzas, con origen en quien actúa como rueda suelta de una justicia inopinada.

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