Opinión |15 Mayo 2008 - 9:24 pm

Yesid Reyes Alvarado

El juzgamiento de los extraditados

Por: Yesid Reyes Alvarado

LAS PERSONAS QUE COLOMBIA EXtradita a los Estados Unidos sólo pueden ser juzgadas por autoridades norteamericanas respecto de delitos que hayan sido cometidos total o parcialmente en territorio de ese país, o hayan afectado de manera directa intereses norteamericanos.

Para el juzgamiento de los delitos cometidos en Colombia, en principio únicamente son competentes las autoridades de nuestro país, mientras que jurisdicciones como la de la Corte Penal Internacional son fundamentalmente subsidiarias. Aun cuando las leyes suelen mencionar la posibilidad de que cualquier país pueda juzgar a cualquier persona que cometa un delito en cualquier lugar del mundo, esa no ha pasado de ser una opción teórica sin aplicación práctica.

La ley colombiana sólo permite extraditar a quien ha sido acusado ante un juez extranjero o condenado por una autoridad judicial de ese país y prohíbe que los extraditados sean juzgados en el extranjero por delitos distintos a los que motivaron su extradición; la única excepción a esta segunda limitante, se refiere a delitos que sean cometidos por el extraditado durante su permanencia en el país al que fue remitido.

En el caso de los jefes paramilitares extraditados esta semana, estas limitaciones legales implican que ellos sólo pueden ser juzgados en los Estados Unidos por el delito de narcotráfico, único por el que según los medios de comunicación han sido llamados a juicio en ese país. Estados Unidos no puede juzgar a estos extraditados por delitos como el desplazamiento forzado o las masacres cometidas en Colombia por dos razones fundamentales: la primera, porque esos delitos fueron cometidos en Colombia y no afectaron de manera directa intereses de los Estados Unidos; la segunda, porque su solicitud de extradición tuvo como único fundamento una acusación por el delito de narcotráfico, lo que obliga a la justicia norteamericana a concentrarse en el juzgamiento de aquellos hechos.

El mecanismo de negociación propio de la justicia estadounidense se aplica exclusivamente a los delitos que puedan ser juzgados en ese país; por eso no debe esperarse que los paramilitares extraditados puedan negociar sus penas en Estados Unidos suministrando a la justicia de ese país información sobre delitos que no pueden ser juzgados allí, como los que se les atribuyen en Colombia. Su colaboración con las autoridades norteamericanas sólo será efectiva en relación con delitos que resulten de interés para la justicia de ese país.

La información que los extraditados quieran dar sobre los delitos que se están investigando en Colombia, es decir, los directamente relacionados con su actividad paramilitar, no puede ser suministrada ante tribunales norteamericanos ni ante ellos pueden acudir las víctimas en busca de ayuda. Las explicaciones que sobre su conducta puedan dar estos jefes paramilitares, tendrán que ser ante autoridades colombianas, bien sea a través de mecanismos técnicos de comunicación, o mediante el desplazamiento físico de personal colombiano a Estados Unidos; pero esas diligencias no harán parte del aparato de justicia norteamericano, ni se adelantarán ante jueces de ese país.

El juzgamiento y eventual condena de estos extraditados por delitos de narcotráfico, es un asunto de las autoridades norteamericanas. El juzgamiento y eventual condena de esos extraditados por los demás delitos directamente relacionados con su actividad paramilitar es asunto de la justicia colombiana.

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