Opinión| 29 Mayo 2008 - 8:20 pm

Yesid Reyes Alvarado

El principio de oportunidad

Por: Yesid Reyes Alvarado
CON EL NOMBRE DE PRINCIPIO DE oportunidad se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.

Es el caso, por ejemplo, de quien siendo el eslabón menor de una banda criminal colabora con el desmantelamiento de la misma a cambio de que no lo procesen, hipótesis en la que para el Estado puede resultar más beneficioso dejar en la impunidad al pequeño delator a cambio de la captura de los cabecillas.

La figura es más propia de países en los que hay una clara separación entre una Fiscalía que tiene la facultad de impulsar los procesos penales y los jueces que tienen a su cargo el juzgamiento de las personas acusadas. A partir de esta división de funciones, le corresponde a la Fiscalía decidir cuáles son los casos en los que conviene renunciar a iniciar o continuar una acción penal, de acuerdo con causales previamente señaladas en la ley. Sobre esta misma separación de atribuciones, los jueces no tienen ninguna injerencia en la decisión de cuándo iniciar o continuar una acción penal y cuándo no, pues su labor se limita de manera estricta al juzgamiento de las personas contra las que la Fiscalía haya iniciado una acción penal. En un sistema edificado a partir de esa clara distinción entre las funciones de acusar y juzgar, sólo la Fiscalía puede aplicar el principio de oportunidad, porque sólo ella tiene el monopolio de la acusación y decide cuándo iniciarla y cuándo interrumpirla.

Por eso, el principio de oportunidad es ante todo un instrumento de política criminal, cuya aplicación debería responder a unos lineamientos generales del Estado en materia de aplicación de justicia. Es una figura que se traduce en la decisión de no procesar penalmente a algunas personas por razones de conveniencia general, y eso hace que su aplicación sea ante todo de naturaleza política (dentro del marco de la política criminal del Estado) y no estrictamente jurídica.

Ahora que se discute la conveniencia de introducir algunas modificaciones al principio de oportunidad, convendría pensar en la posibilidad de que su manejo esté exclusivamente confiado a la Fiscalía, sin intervención alguna de los jueces. Tomar esa decisión supone admitir de antemano que la responsabilidad por la aplicación del principio de oportunidad recaería exclusivamente en la Fiscalía, y que su inadecuada utilización supondría ante todo una responsabilidad de tipo político, es decir, una censura a la concepción y desarrollo de la política criminal del Estado.

Es comprensible que un mecanismo nuevo entre nosotros, como el principio de oportunidad, genere preocupación por la forma en que podría ser aplicado, ya que su inadecuada utilización puede traducirse en equivocados mensajes a la opinión pública. Sin embargo, esa preocupación no debe llevar a la desnaturalización de este mecanismo; así que junto a una buena regulación legal de las hipótesis en las que puede ser aplicado, debe otorgarse a la Fiscalía un amplio margen de libertad en su utilización. Es hora de abandonar la recurrente idea de que no estamos maduros para algunas cosas como el control político a los funcionarios del Estado y comenzar a aplicarlo en casos como el principio de oportunidad; pero para eso es necesario darle a la Fiscalía suficiente discrecionalidad en su utilización.

  • Yesid Reyes Alvarado

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Opiniones

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antonioveloz

2 Junio 2008 - 1:55pm
Hay que ver el principio de oportunidad reformado y sólo en manos del próximo fiscal que lo escogerá uribe velez, aplicando el principio de oportunidad a todos los los cómplices en el crimen amigos del presidente y amogos y socios en el crimen de los parapolíticos a cambio de la perpetuación en el poder del mesías, fujimori pretendió el tercer periodo en Perú hoy está preso por sus multiples crimenes producto de la corrupción que provoca el poder corrompiendo de forma total a los áulicos y hasta el mismo mandatario.que asco que porquería.
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bosforo

30 Mayo 2008 - 2:28pm
No creo que se le deba dar la opurtunidad a Don Mario Iguaran antiguo subalterno del indecente Uribe, deque maneje el principio de opurtnidad ya que este, como es sabido actua segun su patron le ordene. Y en esta republiqueta bananera con tanta injusticia no es bueno aplicar la teoria del mal menor, ya que la aplicarian todo, me imagino a don mario gestionando este principio, y sus amigos uribistas pidiendole favores que le debe.
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JMontoya

30 Mayo 2008 - 12:14pm
Muy interesante Pomponio tu aporte. Solo le cambie la forma pero no el contenido: "Apreciado opinionista, el principio de oportunidad de clara matriz anglosajona no puede ni debería ser aplicado en Colombia por multiples razones; pues el principio de oportunidad se contrapone al principio de legalidad. El problema que se pone es que nuestro pais a través de una continua legislación en materia de política criminal impulsada por el ejecutivo, pierde cada vez mas la brújula del norte hacia las naciones civiles connotadas en su intima estructura en un estado de derecho. Los principios de Derecho de nuestra carta fundamental están inspirados al derecho continental europeo (Civil Law) y no al derecho de los estados unidos (Common Law). De ahì desciende que en materia de derechos fundamentales la norma de las normas no solo debe respetar sino garantizar todos los principios hermenéuticos del justo proceso o debido proceso. Mas aun en una constitución rígida como aquella colombiana. Proponer (fiscal general) el modelo acusatorio de los estados unidos cuando la constitución colombiana se cimienta en principios como el de legalidad (que están al margen de cualquier óptica o política negocial de los delitos) crea conflictos entre los poderes del estado (división de poderes) infiere una increíble súper sobreposición y arbitrariedad en la administración de la justicia ( el fiscal es un órgano de justicia y no un órgano jurisdiccional), desvirtúa la misma fase de las investigaciones preliminares (no jurisdiccional), produce una alteración de los básicos y elementales principios que rodean y blindan el sistema acusatorio actual y en fin mira mas a la delación de estado que al respeto de las garantías procesales jurisdiccionales (realizadas solo y exclusivamente en un proceso publico, oral y contradictorio); pues los derechos subjetivos conferidos por la constitución ( o por una ley formalmente constitucional) se caracterizan por una especial capacidad de resistencia por una protección realmente especial: son derechos que el legislador ordinario (en cuanto contrapuesto al legislador constituyente o constitucional) no esta autorizado a modificar, limitar o suprimir ( clara y obvia distinción entre derechos legales y derechos constitucionales y jerarquía de fuentes). Seria en suma una barbarie jurídica. El principio de legalidad define los aspectos orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y régimen de actuación de las partes (proceso), así como la acción formal de la pretensión punitiva y su resistencia hasta la sentencia definitiva (procedimiento); se derivan un conjunto de consecuencias en orden tanto a los derechos y garantías de los justiciables, como a los limites de los poderes públicos. La brújula del norte del principio de legalidad orienta un estado de derecho; el ejecutivo envés de funcionar u operar como arbitro en la contienda judicial en el respeto de la división de los poderes, cambia las reglas del juego en curso. En usa el principio de oportunidad pone a los fiscales en una posición de supremacía, diría casi de sobre jurisdicción, pues la capacidad de perdonar los delitos o de amnistiarlos ( al fin del bien supremo no técnico jurídico pero si económico y premial) resulta amalgamado en claras líneas negociales en su poder de decisión (en las investigaciones preliminares). Lo que cuenta para el sistema americano es llegar a la cúspide de la organización criminal; no obstante todo el sistema americano funciona. En Colombia las anomalías son tantas y preocupantes, pues desde el alto del ejecutivo y sin mediación del legislativo y ni siquiera del poder judicial, cambian las leyes, los principio"
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pomponio

4 Junio 2008 - 12:41am
Gracias por el aporte!
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Defensorpaccis

30 Mayo 2008 - 5:24am
Apostamos por el fin de las FARC, y que sea pronto. Sobre todo porque han servido de pretexto a los gobiernos de los últimos cincuenta años para postergar cualquier política que vaya en aras de construir una sociedad en la que haya una mayor equidad, desarrollo y democracia. Las FARC se fundaron en los años 60, y en las décadas anteriores a las elites colombianas les importó bien poco la democracia. http://www.revistanumero.com/38sagra.htm Era más barato hacer un reguero de sangre que hacer justicia: http://www.elcolombiano.com.co/BancoConocimiento/U/un_reguero_de_sangre/... Sobre todo importa que las FARC estén en fase terminal, porque será la oportunidad que tendrán los ilusos de ver a la oligarquía colombiana en toda su desnudez. Saldrá a la luz pública su verdadera condición, atemperada hasta hace muy poco por el miedo que les producía la posibilidad de un secuestro o un atentado por parte de los malandros de la guerrilla. Ahora sí, veremos a los ricos colombianos como son, sin tapujos, veremos al emperador desnudo: antidemócrata, autoritario, fanático, cínico y desalmado. Mientras tanto la plebe, que no pueblo, jurará que el emperador está vestido con las ropas de la decencia y la verdad. Para ello basta ver que con la desarticulación de los frentes guerrilleros ya no paran en medias tintas: Carimagua, Curvaradó, Ley de ¿ Justicia y Paz ? , eliminación de las horas extras para los trabajadores, Ley 789, privatización de ECOPETROL y la educación, reelección ad infinitum, yidis y teodolindos, el asalto a los medios de comunicación, al DAS, la Fiscalía, Planeación Nacional y el Banco de la República, la contrarreforma agraria no discutida por el gobierno, el aumento colosal de la producción y embarque de cocaína hacia los EEUU, la “pérdida” de los computadores de Mancuso y sus esbirros, etc. Finalmente seremos, como dijo el filósofo, un río de pus que se desliza hacia la nada. http://www.pasc.ca/spip.php?article257
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pomponio

30 Mayo 2008 - 2:51am
APRECIADO OPINIONISTA, EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DE CLARA MATRIZ ANGLOSAJONA NO PUEDE NI DEBERÍA SER APLICADO EN COLOMBIA POR MULTIPLES RAZONES; PUES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SE CONTRAPONE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EL PROBLEMA QUE SE PONE ES QUE NUESTRO PAIS A TRAVÉS DE UNA CONTINUA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA CRIMINAL IMPULSADA POR EL EJECUTIVO, PIERDE CADA VEZ MAS LA BRÚJULA DEL NORTE HACIA LAS NACIONES CIVILES CONNOTADAS EN SU INTIMA ESTRUCTURA EN UN ESTADO DE DERECHO. LOS PRINCIPIOS DE DERECHO DE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL ESTÁN INSPIRADOS AL DERECHO CONTINENTAL EUROPEO (CIVIL LAW) Y NO AL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS (COMMON LAW). DE Ahì DESCIENDE QUE EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES LA NORMA DE LAS NORMAS NO SOLO DEBE RESPETAR SINO GARANTIZAR TODOS LOS PRINCIPIOS HERMENÉUTICOS DEL JUSTO PROCESO O DEBIDO PROCESO. MAS AUN EN UNA CONSTITUCIÓN RÍGIDA COMO AQUELLA COLOMBIANA. PROPONER (FISCAL GENERAL) EL MODELO ACUSATORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS CUANDO LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA SE CIMIENTA EN PRINCIPIOS COMO EL DE LEGALIDAD (QUE ESTÁN AL MARGEN DE CUALQUIER ÓPTICA O POLÍTICA NEGOCIAL DE LOS DELITOS) CREA CONFLICTOS ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO (DIVISIÓN DE PODERES) INFIERE UNA INCREÍBLE SÚPER SOBREPOSICIÓN Y ARBITRARIEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ( EL FISCAL ES UN ÓRGANO DE JUSTICIA Y NO UN ÓRGANO JURISDICCIONAL), DESVIRTÚA LA MISMA FASE DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES (NO JURISDICCIONAL), PRODUCE UNA ALTERACIÓN DE LOS BÁSICOS Y ELEMENTALES PRINCIPIOS QUE RODEAN Y BLINDAN EL SISTEMA ACUSATORIO ACTUAL Y EN FIN MIRA MAS A LA DELACIÓN DE ESTADO QUE AL RESPETO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES JURISDICCIONALES (REALIZADAS SOLO Y EXCLUSIVAMENTE EN UN PROCESO PUBLICO, ORAL Y CONTRADICTORIO); PUES LOS DERECHOS SUBJETIVOS CONFERIDOS POR LA CONSTITUCIÓN ( O POR UNA LEY FORMALMENTE CONSTITUCIONAL) SE CARACTERIZAN POR UNA ESPECIAL CAPACIDAD DE RESISTENCIA POR UNA PROTECCIÓN REALMENTE ESPECIAL: SON DERECHOS QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO (EN CUANTO CONTRAPUESTO AL LEGISLADOR CONSTITUYENTE O CONSTITUCIONAL) NO ESTA AUTORIZADO A MODIFICAR, LIMITAR O SUPRIMIR ( CLARA Y OBVIA DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS LEGALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Y JERARQUÍA DE FUENTES). SERIA EN SUMA UNA BARBARIE JURÍDICA. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEFINE LOS ASPECTOS ORGÁNICOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL, LA FORMACIÓN DEL OBJETO PROCESAL Y RÉGIMEN DE ACTUACIÓN DE LAS PARTES (PROCESO), ASÍ COMO LA ACCIÓN FORMAL DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y SU RESISTENCIA HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA (PROCEDIMIENTO); SE DERIVAN UN CONJUNTO DE CONSECUENCIAS EN ORDEN TANTO A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS JUSTICIABLES, COMO A LOS LIMITES DE LOS PODERES PÚBLICOS. LA BRÚJULA DEL NORTE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ORIENTA UN ESTADO DE DERECHO; EL EJECUTIVO ENVÉS DE FUNCIONAR U OPERAR COMO ARBITRO EN LA CONTIENDA JUDICIAL EN EL RESPETO DE LA DIVISIÓN DE LOS PODERES, CAMBIA LAS REGLAS DEL JUEGO EN CURSO. EN USA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PONE A LOS FISCALES EN UNA POSICIÓN DE SUPREMACÍA, DIRÍA CASI DE SOBRE JURISDICCIÓN, PUES LA CAPACIDAD DE PERDONAR LOS DELITOS O DE AMNISTIARLOS ( AL FIN DEL BIEN SUPREMO NO TÉCNICO JURÍDICO PERO SI ECONÓMICO Y PREMIAL) RESULTA AMALGAMADO EN CLARAS LÍNEAS NEGOCIALES EN SU PODER DE DECISIÓN (EN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES). LO QUE CUENTA PARA EL SISTEMA AMERICANO ES LLEGAR A LA CÚSPIDE DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL; NO OBSTANTE TODO EL SISTEMA AMERICANO FUNCIONA. EN COLOMBIA LAS ANOMALÍAS SON TANTAS Y PREOCUPANTES, PUES DESDE EL ALTO DEL EJECUTIVO Y SIN MEDIACIÓN DEL LEGISLATIVO Y NI SIQUIERA DEL PODER JUDICIAL, CAMBIAN LAS LEYES, LOS PRINCIPIOS Y LA CERTEZA DE LA PENA. GRACIAS
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TANNO

30 Mayo 2008 - 10:27am
Deje de Gritar que parece una Loca POMPONIO
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