Opinión| 10 Jul 2008 - 9:49 pm
Extradición: entre lo jurídico y lo político
Por: Yesid Reyes Alvarado
Desde el punto de vista jurídico, los guerrilleros detenidos sólo pueden ser extraditados y juzgados en Estados Unidos por los delitos cometidos en ese país o contra sus ciudadanos, lo que circunscribe el tema al narcotráfico y al secuestro de los tres contratistas norteamericanos. La responsabilidad que pueda caberles por el delito de rebelión, el secuestro de los colombianos y posibles acciones terroristas u homicidios cometidos en nuestro país, es algo que sólo los jueces colombianos podrán determinar.
Esto significa que si son extraditadas, esas personas podrían ser condenadas en Estados Unidos por el secuestro de ciudadanos de ese país y por narcotráfico, pero en Colombia serán juzgadas y eventualmente condenadas por los demás delitos que hayan podido cometer. A su regreso a Colombia, después de cumplida su pena en los Estados Unidos, deberían ingresar a prisión por el tiempo que nuestros jueces les hayan señalado como autores de los delitos cometidos en contra de intereses o ciudadanos colombianos.
Sin embargo, en Colombia esas personas pueden ser juzgadas por todos los delitos cuya comisión se les atribuye; por esa razón, si no se los extradita y aquí son condenados por la totalidad de esos delitos (incluido el secuestro de los norteamericanos), no habrá en el futuro ninguna posibilidad de que sean extraditadas para ser juzgadas por los mismos hechos que en Colombia llevaron a su condena. Desde el punto de vista jurídico, es factible entonces que si no hay extradición, estas personas reciban una pena menor a la que obtendrían si primero fueran juzgadas en Estados Unidos por los delitos contra intereses norteamericanos y posteriormente resultaran condenadas en Colombia por sus demás crímenes.
Ante la anunciada solicitud de extradición, la labor de la Corte se centrará fundamentalmente en determinar si en Estados Unidos esas personas han sido acusadas ante un juez por la comisión de hechos que sean delictivos en ese país y en Colombia, y si los requeridos se encuentran plenamente identificados. Resta por ver si frente a este caso la Corte insiste en que la extradición sólo procede cuando previamente se han garantizado los derechos de las víctimas, como ya lo ha insinuado en pasada oportunidad.
En el evento de que la Corte emita un concepto favorable a estas extradiciones, la suerte de esas personas no dependerá más de consideraciones jurídicas, sino que estará indefectiblemente atada a una decisión política del gobierno; es en ese momento cuando se deberá decidir entre negar la extradición para enviar el mensaje de que nuestra administración de justicia es tan eficiente como la norteamericana, o concederla para dejar en claro que los crímenes cometidos contra intereses norteamericanos se pagan en las duras condiciones de su sistema penitenciario, sin que eso necesariamente les releve de su responsabilidad ante la justicia colombiana.
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Yesid Reyes Alvarado
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