Opinión| 19 Jun 2008 - 8:31 pm

Yesid Reyes Alvarado

Legislar sobre la marcha

Por: Yesid Reyes Alvarado
LEGISLAR SOBRE LA MARCHA, AL vaivén de los acontecimientos diarios, no es bueno; menos cuando esos cambios legislativos tienen que ver con el derecho penal, cuya principal característica es su capacidad de restringir la libertad individual de las personas.

La expedición de un código penal suele estar precedida de prolongadas discusiones sobre cuáles son los derechos que merecen protección del sistema penal y cuáles pueden ser tutelados por otras ramas del derecho. Esos derechos merecedores de protección penal se clasifican de tal manera que los delitos que atenten contra los de mayor importancia tengan las penas más altas, mientras los ataques contra derechos de menor entidad reciban penas más leves. Abordando con detenimiento estos y otros aspectos se han elaborado en Colombia códigos penales como el de 1936, el de 1980 y el de 2000, aun cuando para un desprevenido lector no sea fácilmente perceptible todo el andamiaje teórico que hay detrás de una codificación penal.

Ocasionalmente los medios de comunicación informan sobre delitos que generan un especial rechazo en la comunidad y abren una discusión pública sobre el tratamiento que la ley penal brinda a esos hechos. Se debate entonces sobre si está bien que quien le dispara a su esposa reciba una pequeña pena por maltrato intrafamiliar, si un violador en serie debe ser sometido a procesos de castración química o debe ser recluido de por vida en prisión o si quien conduciendo en estado de ebriedad lesiona o da muerte a alguien debe recibir la misma pena que quien lesiona o mata a otro de manera intencional.

Si bien temas como estos plantean eventuales reformas a las leyes penales, ellas deben estar precedidas de un muy detenido estudio no sólo de los casos concretos que han suscitado la atención de la opinión pública, sino de las implicaciones que ellas pueden tener en todo el sistema penal.

Recientemente fue aprobada en el Congreso una norma que agrava el delito de homicidio “cuando se comete sobre una mujer por el hecho de ser mujer” y alguna de las ponentes manifestó a los medios que en parte se había expedido la norma teniendo en mente algún caso público de agresión de un marido contra su esposa.

Aun cuando la redacción de esta norma admitiría varias interpretaciones, me resulta difícil imaginar que alguien mate a “una mujer por el hecho de ser mujer”; habría que pensar en casos de personas con serios trastornos mentales que les llevan a despreciar a las mujeres hasta el punto de matarlas, pero entonces habría que advertir que esos trastornados no son objeto de penas sino de tratamiento médico.

Adicionalmente a lo anterior, me queda la curiosidad de por qué merece más pena quien mata a una mujer que quien mata a un hombre; en una época en la que con razón se propugna por el reconocimiento de la igualdad de los sexos en todos los planos, sancionar más drásticamente el homicidio de una mujer que el de un hombre transmite la idea de que la vida de las mujeres necesita más protección que la de los hombres; y eso supone un trato discriminatorio que contrasta con la idea de los promotores de la norma.

Puede ser que en algunos casos se aproveche la situación de inferioridad en que se encuentre una mujer para matarla; pero en ese caso la agravante de pena no debe obedecer a su condición de mujer sino al estado de indefensión en que ocasionalmente se encontraba.

 

  • Yesid Reyes Alvarado

4

Opiniones

Este es un espacio para la construcción de ideas y la generación de opinión.
Este espacio busca crear un foro constructivo de convivencia y reflexión, no un escenario de ataques al pensamiento contrario.

Para opinar en esta nota usted debe ser un usuario registrado. Regístrese o ingrese aquí

Opciones de visualización de opiniones

Seleccione la forma que prefiera para mostrar las opiniones y haga clic en «Guardar» para activar los cambios.
Opinión por:

CANTAROS

22 Junio 2008 - 11:51am
Excelente articulo, lo penal en este pais se torno de locura, no existe medida alguna en relación con las penas, se legisla en materia penal al gusto o disgusto del parlamentario y haasta del consejal, caso Bogota. Institucionalizada la pena de muerte en Colombia, por los paras, guerillos, estado y delincuencia comun, queremos ahora que lo minimo sea cdena perpetua y de alli en adelante, tal vez para copiar a lod gringos por aquellode " seis cadenas perpetuas mas cincuenta años". Con todo los problemas en que se esta viendo inolucrada la clase politica nacional, DERARO NO TEIEN NADA, que mañana algun padre o madre de la patria PROPONGA: DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL, COMO UNA CARCEL CORRECCIONAL.,
Opinión por:

Benito Cámelas

20 Junio 2008 - 11:19am
Otro excelente candidato a la sección de abogados columnistas de El Espectador, con sus sermones sobre la legalidad y las normas. Juntenlos a todos pa que se lean entre ellos y se sientan como en cualquier tribunal. Los demás lectores ¿por qué tenemos que aguantarnos tanto leguleyo?
Opinión por:

MACRIZA

20 Junio 2008 - 9:22am
(...) será siempre culposa, gústele o no al señor Fiscal general. Así entonces, sólo un adecuado conocimiento de las normas, por parte por supuesto de funcionarios competentes (RECORDEMOS QUE MÁS DE LA MITAD DE LOS FISCALES SE RAJARON EN EL ÚLTIMO EXAMEN) permitirá que el derecho penal cumpla cabalmente su función social, evitando proliferaciones legislativas claramente nocivas para nuestro sistema jurídico.
Opinión por:

MACRIZA

20 Junio 2008 - 9:18am
Excelente columna. Es cierto, en Colombia se ha vuleto costumbre la presentación de proyectos de ley conforme a los acontecimientos que día a día se reprueban en los medios de comunicación, se desconoce si por populismo de los padres de la patria o por el su ignorancia frente a las normas existentes. Dos casos recientes, el primero el del Hotel Hilton, en donde se concibió la idea de agravar el homicidio cuando acaeciera en piscinas, y el segundo, otra de las maravillosas ideas del fiscal general, el de convertir en conducta dolosa el homicidio en accidente de tránsito bajo el influjo de alcohol. Estas situaciones lo único que demuestran es la incompetencia de los operadores jurídicos para darle el alcance a las normas existentes, pues quièrase o no una muerte por descuido será culps...
Publicidad
  • Diana Castro Benetti
  • Luis Carvajal Basto
  • Gustavo Páez Escobar
  • Ricardo Bada
  • Catalina Ruiz-Navarro
  • Hugo Chaparro Valderrama
  • Cartas de nuestros lectores
  • Ana María Cano Posada
Todos los columnistas
Publicidad
Suscripciones El Espectador

Edición impresa

Suscríbase

ACTIVE LA LLAVE DE SUS PRIVILEGIOS

Beneficios para suscriptores

CONÓZCALOS

El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones de COMUNICAN S.A. Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial,así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2009