Opinión| 22 Abr 2008 - 4:39 pm

Yesid Reyes Alvarado

La “silla vacía” y el derecho penal

Por: Yesid Reyes Alvarado
La propuesta de que un partido político pierda temporal o definitivamente el derecho a utilizar la curul del parlamentario al que se le haya impuesto una medida de aseguramiento, no guarda una relación directa con el derecho penal. Sin embargo, la explicación que se ha hecho de la propuesta presentada por el Gobierno deja la sensación de que no se puede prohibir la utilización de la curul desde el momento en que el parlamentario es detenido, porque ello supondría desconocer un principio fundamental del derecho penal, como es el de la presunción de inocencia.

En contra de esta afirmación puede decirse que si esa prohibición de utilizar la curul fuera realmente una sanción de naturaleza penal, ella no podría ser aplicada a ninguno de los parlamentarios actualmente vinculados a procesos de parapolítica, porque a nadie se le puede imponer una pena que no haya sido prevista como tal antes de la comisión de los hechos investigados.

Tampoco resultaría correcto prohibir a otras personas la utilización de esa curul como consecuencia de los hechos cometidos por el parlamentario investigado (como lo sugiere el Gobierno), porque las sanciones penales son estrictamente personales, es decir, no se pueden aplicar a personas distintas de aquellas que han cometido el delito.

Igualmente incorrecto sería prohibir a un partido político la utilización de una curul (como dice la propuesta del Gobierno), porque ni la legislación ni la jurisprudencia colombianas admiten la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si esa prohibición de utilizar la curul fuera realmente una sanción de naturaleza penal, sólo podría imponerse cuando el proceso penal estuviera definitivamente concluido y no antes de que se tramite el recurso extraordinario de casación (como propone el Gobierno), porque solo en ese momento se termina la presunción de inocencia que rige para todas las personas penalmente investigadas.

El solo hecho de que conforme a la propuesta del Gobierno sea el partido político (como persona jurídica) el que pierda la posibilidad de utilizar la curul, el reconocimiento de que esa prohibición es consecuencia de un delito cuya comisión no le puede ser atribuida a ese partido, la circunstancia de que esa medida se imponga antes de que se resuelvan todos los recursos que admite una sentencia y la sugerencia de que se pueda aplicar de manera retroactiva, indica claramente que no puede tratarse de una sanción de naturaleza penal; si así fuera, esa propuesta violaría varios de los principios fundamentales del derecho penal y no únicamente el de la presunción de inocencia que se invoca para establecer la prohibición solo a partir del momento en que se profiere la sentencia condenatoria de segunda instancia.

Prohibir a un partido político la utilización de aquellas curules cuyo titular esté investigado por la posible comisión de un delito no equivale a la imposición de una sanción penal, razón por la cual no se trata de una medida sometida a las limitaciones que imponen los principios rectores del derecho penal.

Por eso es perfectamente viable que en una norma constitucional se le prohíba a un partido político la utilización de esa curul desde el momento en que el parlamentario ha sido detenido, hasta cuando se decida en forma definitiva si es o no responsable del delito por el que se lo está investigando, sin que por ello se afectan garantías propias del derecho penal.

  • Yesid Reyes Alvarado

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Opiniones

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zimurg

29 Abril 2008 - 8:54pm
Sin embargo el autor propone un enfoque político que permitiría la prohibición de ocupar las curules por los partidos de los parlamenterios investigados sin que ésto se constituya sanción penal, y quién podría ocupar esas curules? los partidos sin investigados?
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zimurg

29 Abril 2008 - 8:37pm
Definitivamente las leyes en Colombia fueron hechas a la medida y para la protección de ya sabemos quienes, en este artículo no lo explican con lujo de detalles, gracias.
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capri

29 Abril 2008 - 11:40am
Al columnista se le olvida mirar las cosas en su conjunto. No sólo hay una sanción penal personal, que efectivamante se traduce en la privación de la libertad y las penas conexas como inhabilidades públicas, etc...sino una sanción política que tiene que ver con la representación que ejerce en el órgano colegiado y de la cuál es también depositario el partido político, mucho más después de la refo45rma política de 2003. permitir la irresponsabilidad política en un momento de crisis como este nos llevará a acabose del Estado.
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uberrimo

27 Abril 2008 - 12:58pm
Como el gobierno se está quedando sin sus mayorias corruptas ya que muchos están inhabilitados por cada uno de sus proccesos, no pueden dejar que se ocupen por personas que nos son de sus afectos politiqueros, y quieren llenar esta siilas con sus aliados y si no pueden prefieren dejarla vacia o poner personas de sus afectos así pertenezcan a otra corporación, mañas y artimañas antijuridicas y anticonstitucionales del gobierno ya lo hicieron con el señor Lara al no dejarlo ocupar la curul que por ley le pertencia, muy instructiva su columna señor Reyes...
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luisbernal

27 Abril 2008 - 11:53am
EL NUMERO DE CURULES ESTA SIGNADO POR NORMA CONSTITUCONAL Y ESE NUMERO ES PERMANENTE NINGUN JUEZ PUEDE CAMBIAR ESE NUMERO
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maria elisa ramirez obyrne

26 Abril 2008 - 10:35am
maria elisa ramirez obyrneENTONCES QUE SUGIERE ESTE POLITIQUERO QUE TODA ESTA BARBARIE QUEDE EN LA INPUNIDAD? PUEDE QUE SI AQUI EN COLOMBIA CON SU 84% . PERO ESO NO ES POSIBLE EN LA JUSTICIA INTERNACIONAL PORQUE AHI HAY CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y TODOS SE BASARON EN LA NECESIDAD DE LA SEGURIDAD DEMOCRATICA TODOS TRABAJARON COMO HORMIGUITAS PARA ESE PROYECTO NO IMPORTABA LOS METODOS NI A QUIEN PISOTEAR CON TAL DE CONSEGUIR SUS OBJETIVOS , ASI QUE SI AQUI PUEDEN QUE LO VUELVA Y LO REELIGAN CUANTAS VECES SEA PERO ALGUN DIA LA JUSTICIA LA OTRA SE INPONDRA
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Rudesindo

26 Abril 2008 - 4:20pm
Ay doña Maria Elisa... vuelva a leer con calma y sin prevenciones la columna del profesor Reyes para que se de cuenta que lo que dice es todo lo contrario de lo que usted entendió: que no se pueden invocar los principios del derecho penal para impedir las consecuencias de "la silla vacía", porque esas no son consecuencias penales. Ya la releyó? Estamos de acuerdo? Si así es, entonces, retírele el calificativo de "politiquero" a uno de los juristas más rigurosos, serios y mejor preparados que tiene el país.
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Pablo Enrique Gonzalez

26 Abril 2008 - 2:39am
CON EL AUSENTISMO DE MUICHOS VAGOS CONGRESISTAS, LAS SILLAS HAN ESTADO VACIAS EN UN 84%
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antonioveloz

25 Abril 2008 - 9:54am
No se le olvide profesor Reyes que una cosa es la sanción penal y otra muy distinta la sanción política y hasta administrativa, de igual forma le recuerdo que el derecho penal impone un aumento de pena a la persona por sus calidades y cargo que ocupaba, claro pero ya vencido en juicio, por tanto que se sancione de manera fuerte a los políticos que sean vinculados a un proceso penal no va en contra de la constitución, pues una persona con tales calidades debe ser una persona transparente que jamas debe pisar los linderos del derecho penal,por tanto de ser inocente ocuparía su curul sin problemas y se le repondrían lo quitado.(de igual forma el derecho penal da posibilidad de rebajar pena por la ignorancia y el analfabetismo del sometido a juicio, caso contrario por su ilustración y representación en la sociedad)
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Rudesindo

26 Abril 2008 - 4:24pm
Respetado antonioveloz. Lo que usted le pide a Reyes que no olvide, es exactamente lo que Reyes nunca olvidó, pues es el punto de partida, y al mismo tiempo la conclusión: que como no se trata de sanciones penales, no se pueden invocar principios penales para impedir su aplicación. Cuando estemos hablando de las sanciones penales, otro gallo cantará y se aplicarán las garantías de las que el Gobierno se muestra defensor (pero que pretermitió en el caso del señor Adolfo Chipantiza), y las que usted recuerda en su comentario, y otras tantas que existen, así como las agravantes genéricas y específicas, y las atenuantes que existan... Que se aplique la ley ya escrita, ni más ni menos.
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MACRIZA

25 Abril 2008 - 7:02am
Como siempre el profesor Yesid Reyes Alvarado y sus acertados comentarios jurídicos. No cabe la menor duda de que imponer como “pena” la pérdida de la curul por la simple vinculación a un proceso penal, es una afectación al principio constitucional de la presunción de inocencia, ahora bien, no puede dejarse de lado que es el mismo código de procedimiento penal que contempla la posibilidad de ordenar la destitución del cargo en la misma decisión que impone la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Así entoncces existen las herramientas suficientes para desvincular del Congreso a quienes resulten involucrados en algún delitto. Habrá que mirar si las sanciones desede el punto de vista administrativo (como la pérdida de la curul para el partido) son o no constitucionales, esperemos que dicen nuestros tribunales.
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Quintus

23 Abril 2008 - 10:26am
Uribe cree que va a escapar. Pero lo cierto es que las investigaciones los incriminan, van por el. Por eso es que propone ahora una "corte especial". O mejor dicho una corte amiga, para poder pasar impune. En esta ocasion no hay comision de acusaciones que lo salve como con Samper porque todos sus representantes y senadores estan quedando en la carcel. Ese es el miedo que tiene, por eso sus reacciones y sus mentiras. En youtube busquen paramilitarismo y veran que ahi mismo muestran a uribe y sus implicaciones.
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TANNO

24 Abril 2008 - 9:09am
Esta columna está escrita por un destacado jurista colombiano y miren a este Imbecil o ITELECTUAL del POlio ...QUINTUS...con lo que sale..
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pomponio

22 Abril 2008 - 5:29pm
APRECIADO OPINIONISTA, EL PROBLEMA NO ES PENAL PERO SI POLITICO! SERA LA CORTE CONSTITUCIONAL A PRONUNCIARSE SI LA ASPIRADA REFORMA PASA AL CONGRESO!
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pomponio

22 Abril 2008 - 5:25pm
LA REFORMA QUE NO HARÁN DEBERÍA CONTEMPLAR: RESTITUCIÓN DE LOS DINEROS PAGADOS POR EL ESTADO; INCAPACIDAD A VIDA PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS; NUEVO ARTICULO EN EL CÓDIGO PENAL QUE PREVEA ESTA CLASE DE DELITO Y QUE COMPRENDA TAMBIÉN LOS SUPLENTES; ANTES DE LA CANDIDATURA DECLARACIÓN JURADA DE SUS BIENES Y DE AQUELLOS DE LOS FAMILIARES, ANTECEDENTES PENALES (SI CONDENADO POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO O POR CORRUPCIÓN POLÍTICA NO SE PUEDE POSTULAR) ASIMISMO REFORMAR LA LEY SOBRE LA CONTRIBUCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR PARTE DEL ESTADO; PONER COMO RESPONSABLE ÚNICO EL JEFE DEL PARTIDO O MEJOR LA ENTERA SECRETARIA EJECUTIVA DEL MISMO; NO MAS DE DOS LEGISLATURAS, PUES ES ASÍ QUE SE CONCENTRAN EN EL PODER; PROHIBICIÓN ABSOLUTA (5 AÑOS) DESPUÉS DE DEJAR EL CARGO A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN INTERESES CON LAS LEYES APROBADAS; INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA OCUPACIÓN DEL CARGO DE CONGRESISTA Y CARGO EN EL EJECUTIVO; DOBLE JURISDICCIÓN PARA TALES DELITOS, PUES RENUNCIANDO AL FUERO SE VIOLA VISTOSAMENTE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PREDETERMINACIÓN DEL JUEZ NATURAL PREVISTO POR LA LEY (EN EL CASO ACTUAL LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTA DURMIENDO);PROHIBICIÓN PARA SUS FAMILIARES DE OCUPAR PUESTOS PÚBLICOS; BAJAR EL SALARIO LA MÍNIMO, PUES TRATÁNDOSE DE UN SERVIDOR DEL ESTADO NO PUEDE GOZAR DE MAYORES GARANTIAS DE UN COMUN CIUDADANO. PIENSO QUE ALMENOS HACIENDO ASI, UN POCO DE LEGALIDAD ENTRARIA EN NUESTRA DESPRESTIGIADA INSTITUCION. GRACIAS
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pomponio

22 Abril 2008 - 5:24pm
TAL PARECE QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN COLOMBIA SEA SOLO COSA DE LA SUPREMA CORTE. EN ESTA ESPINOSA CUESTION DE LA PARAPOLITICA A LA COLOMBIANA SURGEN MUCHAS PREGUNTAS Y POCAS RESPUESTAS. EN UN AMBITO ESTRECHAMENTE JURIDICO LA VIOLACION DE LOS ELEMENTALES PRINCIPIOS DE DERECHO SON AL ORDEN DEL DIA. NO SE PUEDE EN NINGUN ESTADO DE DERECHO ELEGIR EL JUEZ QUE TIENE QUE JUZGAR, PUES SE VIOLA EL PRINCIPIO DE LA PRECOSTITUCION O PREDETERMINACION DEL JUEZ NATURAL O SEA LA JURISDICION COMO PRINCIPIO HERMENEUTICO DE LEGALIDAD DEBE GARANTIZAR Y PREVEER DESDE ANTES EL TRIBUNAL QUE JUZGARA EL IMPUTADO ANTES QUE HAYA COMETIDO EL DELITO. LOS CONGRESISTAS RENUNCIANDO A LA CURUL CAMBIAN ILEGITIMAMENTE EL JUEZ NATURAL QUE LOS TIENE QUE JUZGAR, CONCRETANDOSE EN UNA VISTOSA VIOLACION DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY Y DE TAXATIVIDAD.DESVIRTUANDO ASIMISMO LA FORMACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS. PUES CON EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL PRECONSTITUIDO SE ASEGURA, LA IMPARCIALIDAD DE QUIEN EJERCE LA FUNCION JURISDICIONAL Y LA IMPOSIBILIDAD DE SER JUZGADO POR ORGANOS JURISDICIONALES DE EXCEPCION. SERIA OPORTUNO QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUCIARA SOBRE ESTA LAGUNA JURIDICA, ENVEZ DE ESTAR A PERDER TIEMPO FORMULANDO SENTENCIAS SOBRE UN TEMA TAN CRISTALINO Y EVIDENTE COMO LA PROHIBICION DE LA SALIDA DEL PAÍS DEL EXTRANJERO QUE NO ES FIEL AL PAGO DE LOS IMPUESTOS, COSA QUE TOCA AL EJECUTIVO. POR ULTIMO LA PREDETERMINACION DEL JUEZ POR LEY, DISPONE UNA RESERVA DE LEY ABSOLUTA EN MATERIA DE COMPETENCIA DEL JUEZ POR LEY, PUES PROHIBE QUE LA COMPETENCIA PUEDA SER DETERMINADA POR FUENTES SECUNDARIAS O POR DISPOSICIONES NO LEGISLATIVAS. POR TANTO PRESCRIBE LA PROHIBICION DE LA INDIVIDUALIZACION DEL JUEZ COMPETENTE CON REFERENCIA A LA SITUACION ANTERIOR DEL HECHO QUE DEBE JUZGARSE, IMPIDIENDO QUE EL JUEZ PUEDA SER LOCALIZADO EX POST. GRACIAS
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