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Constitucionalismo liberal a medias

Daniel Mera Villamizar
14 de septiembre de 2012 - 11:00 p. m.

¿Qué tan liberal es el nuevo constitucionalismo colombiano (post 91)? “Bastante”, se colige de todo lo dicho por la elección del magistrado conservador Luis Guillermo Guerrero. “Y progresista”, se añade, sin reparar en que no pocas elaboraciones y sentencias progresistas son iliberales o sencillamente antiliberales.

 ¿Son lo que están diciendo? Sí, a medias, con contradicciones y extravíos, según otros liberales (de ideas, no de partido), tal vez más consistentes, muchos progresistas, pero que no creemos en la garantía judicial de los derechos económicos y sociales como la solución principal del cambio social, por abundante evidencia.

La visión liberal de la Constitución y del máximo tribunal no floreció bien en nuestro nuevo constitucionalismo (y tampoco en otros): la Carta Política como pacto de medios y fines de la sociedad, basado en valores e ideales, y la Corte Constitucional como árbitro y guardián de aquel pacto. El árbitro se declaró también jugador para ayudarles a las fuerzas sociales progresistas ante la ineptitud del Ejecutivo y el Legislativo, y coautor recurrente del pacto, en cuya calidad acrecienta su propio poder (como con la obligatoriedad del precedente jurisprudencial, pese al artículo 230 de la Carta). Bien intencionado lo primero, pero es un atajo y no es liberal. Solamente progresista.

La Constitución de 1991, liberal y progresista, previó en “estrictos y precisos términos” (artículo 241) que la Corte no podía cambiar el reglamento del juego de los poderes constituidos. La matriz intelectual para haber llegado, por vía interpretativa, a que el Congreso tiene un “límite competencial” al reformar la Carta resuena a Carl Schmitt, para quien existe algo como una voluntad política constituyente de carácter inmanente. Schmitt también creía que el guardián de la Constitución debe ser el presidente. Pocas cosas menos liberales que confiar el pacto de una sociedad a un único individuo (por fuerza interesado). Por fregar: el elegante argumento de apoyo de Rodrigo Uprimny a las objeciones presidenciales de la fallida reforma a la justicia evoca esa matriz.

Un lado trágico del constitucionalismo liberal es que puede permitir, en teoría, la autodestrucción o el retroceso de un pueblo a través de sus poderes derivados. Nuestra Corte Constitucional se asignó la facultad de impedir que el Congreso nos devuelva a la esclavitud o a la monarquía, o que privilegie a unos empleados provisionales del Estado. Aunque supone un desprecio de nuestras credenciales republicanas y de modernidad, y poca confianza en el poder ciudadano con redes sociales y nuevos medios, se trata de una preocupación válida y de una solución efectiva por el momento, pero no son liberales. Solamente un tanto paranoicas y antidemocráticas.

Coherente con el principio liberal de separación de poderes ha sido el magistrado Humberto Sierra Porto, que en la ponencia para la segunda reelección no acudió al control material, pero se lo impusieron 5-4. Si Guerrero llegara a seguir la línea de Sierra Porto en esta cuestión, ¿le van a gritar conservador por eso? No coinciden siempre los rótulos ideológicos de la política partidista con los del constitucionalismo. Ni la técnica con la sabiduría constitucional.

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