Corte Suprema de Justicia y extradición

Yesid Reyes Alvarado
06 de junio de 2017 - 02:30 a. m.

Hace algunos días, haciéndole seguimiento a un debate que se llevó a cabo en el Congreso sobre varios temas, entre ellos el de la petición de extradición del exministro Andrés Felipe Arias, conocí un documento que me sorprendió tanto por su contenido como por su origen. Se trata de un oficio firmado por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que afirma que esa dependencia “no tiene injerencia” en el trámite de extradición “que adelanta el Gobierno”, y que corresponde a “los Ministerios del Interior y de Justicia” “informar cuáles en concreto fueron las razones jurídicas para solicitar la extradición”.

Como el caso objeto de discusión tiene que ver con una solicitud de Colombia a los Estados Unidos para que entreguen una persona a la justicia de nuestro país, la norma aplicable es el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal que señala los siguientes requisitos: primero, una autoridad judicial debe haber proferido una medida de aseguramiento, una resolución de acusación o una sentencia condenatoria que no admita recurso; segundo, que el delito por el que se haya emitido la providencia esté sancionado con pena privativa de la libertad no inferior a dos años; tercero, que la persona contra quien se haya dictado alguna de esas decisiones se encuentre fuera del país. Es evidente que el cumplimiento de las dos primeras condiciones depende exclusivamente de un funcionario judicial y, en caso de tratarse de una investigación penal realizada en contra de un exministro de Estado, de la Sala Penal de la Corte.

En lo que atañe al trámite que debe darse a ese requerimiento, el artículo mencionado señala que el juez del proceso “pedirá” (en forma verbal imperativa) al Ministerio de Justicia que “solicite la extradición del procesado o condenado”, y le remitirá copia tanto de la providencia respectiva como de las demás piezas procesales que considere conducentes. Recibida la petición, la labor del Ministerio de Justicia consiste en verificar que los documentos requeridos para proceder a la solicitud estén completos y, en caso de que no sea así, devolver la carpeta al funcionario judicial indicándole los elementos de juicio que debe allegar. Cuando ello ocurra, ese Ministerio debe remitirla al de Relaciones Exteriores para que adelante las “gestiones diplomáticas” necesarias para obtener la extradición. También aquí es claro que la obligación de entregar lo indispensable para el trámite corresponde al juez, que en el caso analizado es la Sala Penal de la Corte. La función del Ministerio de Justicia se limita a verificar que la documentación esté completa y a enviarla a la Cancillería; a su vez, la de esta última se reduce a efectuar las “gestiones diplomáticas” para hacer efectiva la petición realizada por el juez.

No es cierto entonces que la Sala Penal de la Corte no tenga injerencia en las solicitudes de extradición, como de manera inexplicable lo señala su presidente, ni que las razones jurídicas para solicitarla deban ser explicadas por el Ministerio de Justicia y menos por el de Interior que nada tiene que ver en este trámite, desde que fue legalmente separado de aquel.

 

 

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