Publicidad

De la Ministra de Tecnologías de la Información y la Comunicación

Columnistas elespectador.com
29 de agosto de 2009 - 08:39 a. m.

En la edición impresa del diario El Espectador del 24 de agosto de 2009, en el articulo titulado “Polémica por Ley de Tecnologías”, se hacen afirmaciones que no corresponden ni con los efectos objetivos de la promulgación de la Ley 1341 del 30 de julio pasado, mejor conocida como Ley de TIC, ni mucho menos con la objetividad y rectitud de mis actuaciones como Ministra del hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En primera instancia, resulta sorpresiva la generalización que se hace en el artículo sobre la percepción negativa y confusa de los empresarios en relación con los efectos de la Ley de TIC. Si bien algunos de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones han podido hacer afirmaciones de este tipo, otros han manifestado a mi despacho y públicamente su satisfacción frente a la Ley de TIC.

El artículo hace referencia también a la posibilidad de que la Agencia Nacional del Espectro se convierta en un ente burocrático. Con satisfacción tengo que decir que hoy las entidades a mi cargo se han caracterizado por la búsqueda de la eficiencia, la eficacia y la transparencia en sus decisiones y acciones, y tengo confianza en que la Agencia del Espectro continuará ese camino.

Por otra parte, en cuanto al comentario sobre el régimen de protección de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, enfáticamente aclaro que la reunión del pasado 20 de agosto que convoqué en mi Despacho buscaba asegurar sin traumatismos la transición para la efectiva transferencia de competencias en materia de vigilancia y control, protección de usuarios y protección de la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) al Ministerio en el primer caso, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en los dos últimos, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009.

De otro lado, desde que se inició el debate en la Comisión VI de Cámara al proyecto de ley en octubre de 2007, fue claro que las competencias en materia de protección a los usuarios recaían en la Superintendencia de Industria y Comercio, mientras no se contara con una entidad especializada creada para tal fin. Por lo anterior, rechazo la insinuación del autor del artículo al aseverar que con la expedición de la Circular 003 de 2009 me contradigo frente a la propuesta de creación de la “Superintendencia de TIC”. En primer lugar, yerra el autor porque no sólo creo que es importante sino necesario contar con la Superintendencia de Comunicaciones, proyecto que se está elaborando para presentar al Congreso de la República. En segundo lugar, este proyecto de creación de superintendencia no pretende llenar ningún vacío, pues éste nunca ha existido; lo que busca es concentrar, hacia futuro, en una sola entidad el manejo de la inspección, vigilancia y protección a los usuarios de todos los servicios de comunicaciones. Lo que sí es claro es que, dada la importancia del sector de TIC, que genera más de 21 billones de pesos de ingresos, tiene más de 40 millones de usuarios de telefonía móvil, 18 millones de usuarios de internet, cerca de 8 millones de líneas de telefonía fija, entre otros, amerita que haya esa Superintendencia especializada.

En lo que se refiere a la capacidad de la SIC para responder a sus nuevas responsabilidades, ella ha actuado como autoridad competente de la protección de 43,7 millones de usuarios de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, mientras que la SSPD lo hizo para 7,9 millones de usuarios de líneas en servicio de telefonía fija. Así, es de esperarse que en términos potenciales las labores de la SIC se incrementen en un 18,2%, que contrario a lo sentenciado por el autor del artículo, está lejos de desbordar la capacidad de un ente que ha mostrado un cumplimiento eficaz de sus responsabilidades.

Continuando con la rectificación a las imprecisiones de este artículo en cuanto al proceso de adjudicación del dominio .co, es indispensable aclarar que el proceso se inició el pasado 2 de abril con la publicación de los prepliegos y el 19 de mayo se publicaron los pliegos definitivos, fecha en la cual aún no se tenía aprobada por el Congreso de la República la Ley de TIC, que se aprobó el pasado 19 de junio. Se presentaron dos proponentes, dos empresas reconocidas mundialmente por su experiencia en el manejo de dominios. El proponente adjudicatario es una promesa de sociedad futura denominada “.CO Internet S.A.S.”, conformada por Neustar Inc y Arcelandia S.A. El ejecutor del contrato será la sociedad que debe crearse como consecuencia de haberse cumplido la condición de la promesa para la conformación de ese nuevo ente jurídico.

NeuStar (NYSE: NSR; http://www.neustar.biz/) es una empresa del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones considerada en la industria de los dominios como uno de los tres principales jugadores a nivel mundial. En cuanto a Arcelandia S.A., olvida el autor mencionar todas las actividades citadas como su objeto social principal, tal y como consta en su Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá.

En consecuencia, resulta falto a la verdad concluir, como lo sugiere el autor, que simplemente “el Ministerio resolvió adjudicarle a un grupo empresarial, cuyo negocio principal es la distribución de licores y cigarrillos, la administración del dominio .co”.

Rechazo igualmente la afirmación en la que se insinúa que este Ministerio actuó en el contexto de dicha adjudicación en contra de los preceptos de la Ley de TIC. De un lado, cuando la Ley se aprobó y sancionó mucho después de abierto y cerrado el proceso licitatorio. De otro, el proceso licitatorio en mención se inició y adelantó con fundamento en las disposiciones de la Ley 1065 de 2006.

En lo relacionado con el supuesto otorgamiento por parte del Ministerio de TIC de una “licencia para prestar el servicio de televisión por suscripción a través de la tecnología IPTV”, soy enfática al afirmar que luego de la expedición de la Ley 1341 de 2009, no se ha otorgado a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP ningún título para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Es evidente, señor Director, que el artículo publicado en la edición de hoy 24 de agosto de 2009, al tratar de asociar de manera incoherente sucesos interpretados de manera tendenciosa, pretende mostrar una falta de consistencia en la gestión del Ministerio en lo relacionado con la definición de la política pública del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, este escrito atenta contra la rigurosidad, objetividad e imparcialidad de mis actuaciones como Ministra, y por consiguiente respetuosamente solicito se efectúen las aclaraciones correspondientes.

 María del Rosario Guerra de Mesa,  Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Bogotá.

Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar