¿Debe tolerarse el humor ofensivo?

Jorge Iván Cuervo R.
15 de enero de 2015 - 04:35 a. m.

¿Debe protegerse el humor ofensivo contra minorías étnicas, nacionales, culturales, de opción sexual o discapacidad como atributo de la libertad de expresión y la libertad de prensa?

 ¿Debe extenderse esta protección al humor y la sátira contra las religiones, aún a sabiendas de que su rechazo por extremistas puede causar tragedias como la de la revista satírica Charlie Hebdo en Francia?

La respuesta a estas preguntas definirá el futuro de la libertad de expresión en las sociedades democráticas y las relaciones de los países europeos y otros países occidentales con las comunidades islámicas presentes en sus territorios.

Se supone que hay un estándar universal para regular la libertad de expresión que parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que es considerado norma de jus cogens, y por ello aplica para todos los países que hacen parte de Naciones Unidas, incluidos países de tradición islámica.

Por su parte, la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, establece que “todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía”; allí también se establece que “…se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas”, incluido Mahoma, que fue lo que precisamente hizo la revista al publicar las caricaturas originales del caricaturista danés Kurt Westegaard, y otras tantas alusivas al profeta.

El conflicto surge a partir de la presencia de musulmanes en países occidentales donde se supone tienen que aceptar “los valores occidentales”, y donde, en general, la libertad de expresión se garantiza con estándares más o menos restrictivos. Los musulmanes radicales han decidido castigar estos desafueros con violencia, pero este proceder no representa a los millones de musulmanes en el mundo, muchos de los cuales tienen una lectura compasiva del Corán.

En Europa hay varios estándares para la protección de la libertad de expresión. La de la Convención Europea de DDHH que permitiría restringirla según el artículo 10 que establece que por ley los países pueden adoptar “medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito”. Si bien la Corte Europea no ha fallado en ese sentido, esa podría ser una tendencia que se dé a partir de los ataques en París. Luego está el estándar de cada país, donde hay limitaciones como en Alemania respecto del Holocausto, un tema sensible y que permite prohibir publicaciones que lo nieguen o hagan apología del nazismo

En América está el estándar de la Convención Americana que prohíbe la censura previa, pero admite que se prohíba por ley “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia”. Luego está el de cada país, siendo Estados Unidos el que más garantiza la libertad de expresión como quedó establecido en el fallo de la Suprema Corte en el caso Hustler Magazine vs. Falwell de 1988, donde incluso se protege el discurso de odio por motivos de raza u otra consideración. En Colombia, la sentencia C- 442 de 2011 fija los límites para las restricciones a la libertad de expresión.

La caricatura, como sátira y desfiguración de los hechos, debe estar protegida en todas sus formas, así estas sean ofensivas y degradantes.

@cuervoji

 

 

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