Decretos en la sombra para la educación

Adolfo León Atehortúa Cruz
10 de marzo de 2017 - 02:00 a. m.

Mediante Sentencia C-699 del 13 de diciembre de 2016, la Corte Constitucional dio aval a la vía rápida legislativa para abreviar los trámites de las normas de paz y le reconoció facultades amplias al Ejecutivo en esta materia. El procedimiento aprobado, conocido como fast track, fue admitido por la Corte con el loable argumento, descrito en dicha sentencia, de que “su objetivo es lograr la paz, fin imperioso del orden constitucional” y “constituye un mecanismo especial, excepcional y transitorio de reforma”.

Sin embargo, de la misma manera como en el 2015 se introdujeron normas en la ley del Plan Nacional de Desarrollo para alterar la Ley General de Educación sin conocimiento ni debate alguno en el sector, se intentó en el mes de febrero de 2017 implantar toda una reforma al sistema educativo por la vía del fast track con la pretensión de favorecer la paz, pero sin amplia discusión ni búsqueda de un acuerdo previo entre los más importantes actores educativos con respecto al marco normativo propuesto. Por fortuna, el Ministerio de Educación Nacional, consciente de la necesidad de ajustar tanto el sistema como su normativa bajo los imperativos del consenso entre los implicados, decidió no utilizar la vía por la que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se inclinaban, y prefirió entonces anunciar el camino del acuerdo y la aquiescencia para forjar el llamado Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET).

Todo un acierto. Tal como lo hemos sustentado los rectores del Sistema Universitario Estatal (SUE) y la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), la propuesta del SNET carece de claridad suficiente en su concepción y vínculos con el Marco Nacional de Cualificaciones aún no definido, y en sus correlaciones con la estructura intersectorial no establecida. Se ha dicho, además, que la reestructuración debería contemplar al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en sus articulaciones con la educación superior, y ajustar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad para concatenarlo con las discusiones sobre la actualidad de su misión y su importancia académica.

Pero la liebre salta de nuevo. Una nueva propuesta de decreto, adaptada para el SENA y con “lineamientos diferenciados de calidad”, establece la progresión de la llamada “Formación profesional integral” mediante la creación de “maestrías técnicas”, programas a los cuales podrían acceder no solo los profesionales universitarios, sino también los técnicos, tecnólogos y egresados de los niveles técnicos del SENA.

La propuesta, que desarticula el sistema educativo, lesiona el marco de calidad acordado para la educación superior y altera una perspectiva de progresión basada en créditos y certificación de cualificaciones internacionalmente aceptada; no nace del Ministerio de Educación Nacional sino, cosa increíble, del Ministerio del Trabajo, sin una discusión previa con el sector educativo y, sobre todo, sin analizar ni justificar lo que ello significa para las maestrías que ofrecen las universidades. Parece, más bien, asegurar el deseo de involucrar al SENA en los posgrados, desbordando su misión legalmente reconocida. 

Frente al hecho, una vez más debe advertirse que no es viable ni aconsejable para el sector educativo desarrollar en paralelo diferentes componentes de un sistema terciario que aún no se constituye, sin que exista, además, una concepción general comprensiva, integral y consensuada sobre el mismo, concatenada con el Plan Nacional Decenal de Educación que se construye. Impulsar cambios parciales sin definir sus propósitos con claridad y modificando, sin discusión siquiera con el ministerio del ramo, las correlaciones e interacciones del sistema, sus bases jurídicas e institucionales, sus andamiajes de calidad y progresión, no solo es riesgoso y antidemocrático, sino, sobre todo, un auténtico salto al vacío. Las titulaciones definidas en la Ley 30, el reconocimiento de los programas existentes, así como los mecanismos de homologación bajo el sistema de regulación de las ocupaciones y el sistema de calidad que la educación superior ha construido no pueden rebasarse por un decreto inspirado en la sombra.

Si se persigue la creación de un sistema integrado entre los diversos niveles de la educación, antes que aislados palos de ciego, debe analizarse la estructura y lógica del sistema establecido, sus áreas de articulación, sus dimensiones regionales, el tipo de formación requerido para las actividades productivas y sus diferencias con la formación profesional universitaria, sin que esta, al mismo tiempo, se deslinde de las necesidades del país, ni olvide la pertinencia de sus programas, no solo con respecto al desarrollo económico, sino, muy importante, con respecto al desarrollo científico y educativo, de lo social, lo cultural, lo ambiental y la construcción de paz.

De la misma manera como no corresponde al Ministerio de Educación Nacional tomar decisiones que competen al sector productivo y salarial, toda la oferta educativa del sistema terciario debe pasar por dicho ministerio y no por aquel que se ocupa del trabajo. Menos aún, si esta decisión fundamental sobre la oferta educativa tiene implicaciones en la Ley General de Educación vigente y en la autonomía universitaria amparada plenamente por la Constitución nacional.

El Ministerio de Educación Nacional tiene la palabra. Le corresponde impedir el avance de esta iniciativa, que desfigura el sector cuya responsabilidad le concierne.

*Rector Universidad Pedagógica Nacional.

 

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