Derecho de ternada

Lorenzo Madrigal
05 de junio de 2017 - 02:00 a. m.

Dar por hecho que por haber puesto en terna a un magistrado elegido luego por el Congreso, quien lo ternó tenga algún derecho sobre el elegido o éste deba obedecer a una línea de conducta, acorde con su postulador, es tremenda corruptela o pésima interpretación del ejercicio de la justicia.

Y han caído en ello algunos comentaristas, a quienes escuché sorprendidos porque el magistrado Carlos Bernal, recién postulado por el presidente para la Corte Constitucional, profiriera concepto y voto en contra del procedimiento acelerado, coyunda que se le ha colocado al Congreso por los acuerdos de paz, en orden a implementarlos.

Se llega a decir que al novel magistrado se le habría impuesto una especie de juramento implícito de fidelidad a un Gobierno, que ha hecho suya la política y el modo de la paz, fuera de la cual sólo habría guerra, desolación y desastre. Lo cual puede colegirse dado el momento que se vive de proclividad al socialismo de Estado y de componendas, ajenas al derecho y cercanas al autoritarismo.

Se han ensayado varios métodos para la elección de magistrados, de manera que no resulten elegidos por quienes, más tarde, ellos deban juzgar o por aquellos, cuyas acciones y decretos vayan a estar sometidos a su análisis legal o constitucional. Entre nosotros prima la buena fe, en el sentido de que actuarán conforme a derecho, sin consideraciones personales. Pero hágame usted el favor de convencerme si quien ha sido secretaria jurídica de Presidencia pueda carecer de un mínimo sesgo de favorabilidad para los proyectos gubernamentales, una vez asentada en el sillón y bajo el dosel de la magistratura.

Los supuestos bajo los cuales están funcionando ahora los nombramientos y postulaciones bien pueden semejarse al poder que han reunido en una sola mano dictadores o autoritarios presidentes vecinos. Antes que nada y de eso ha hecho gala el magistrado Bernal, hay que preservar la independencia de los poderes públicos y entre ellos, por excelencia, la de las Cortes de Justicia.

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Los fallos constitucionales de exequibilidad o su contraria rigen para el futuro, por razones entendibles de seguridad jurídica. Pero ello no quita que materias del más hondo calado institucional queden heridas en su origen espurio como puede ser la ilegalidad que un fallo posterior a su implementación declaró o, lo que es peor, por el desconocimiento de una decisión solemne del constituyente primario.

Que perdure la paz de la que empieza a disfrutarse en el campo, azotado por tan larga violencia de distintos frentes. Otro tema sean las leyes de dudoso origen así como los relatos históricos interesados sobre lo acontecido con destino a ennoblecer a quienes generaron de modo activo y directo tanta violencia.

 

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