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Derechos fundamentales vs. recursos "escasos"

Tulio Elí Chinchilla
02 de junio de 2011 - 11:00 p. m.

LA TENSIÓN ENTRE EL PRINCIPIO de sostenibilidad fiscal —que está a punto de adquirir rango constitucional— y la satisfacción de derechos sociales fundamentales parece esconder errores conceptuales y alguna falacia.

La colisión se podría presentar entre el principio fundamental de legalidad del gasto público y la competencia del poder judicial para ordenar, vía tutela o modulación de inexequibilidad, erogaciones a cargo del erario a fin de amparar derechos de prestación, tanto sociales (agua potable, mínimo vital, educación, salud, vivienda) como de libertad (vida, integridad, libertad, debido proceso). Es el reincidente problema: “tutela contra presupuesto”. Pero esta antinomia ha sido resuelta por nuestra jurisprudencia con una doctrina consolidada, tan equilibrada y razonable que un poder constituyente responsable no debería reversar.

En la sociedad democrática sólo los órganos legislativo-ejecutivos están legitimados (son idóneos) para repartir los recursos del erario mediante el presupuesto, no el juez con sus providencias. Proveer bienestar y condiciones de vida digna a toda persona es misión propia del estamento político-administrativo, para eso los elegimos. En principio, la función jurisdiccional se circunscribe a la tramitación pacífica y justa de los litigios. Sólo que, en situaciones de grave e injustificada omisión en la gestión de necesidades humanas básicas, el juez se legitima plenamente para dar cumplimiento a la cláusula del Estado social, incluso sustituyendo a la administración pública sin que ello implique quiebra de la separación de poderes. Ante la indolencia, el desgreño, la malversación, la corrupción y la ineptitud, el juez emerge como figura salvadora y coadyuva a construir un orden socioeconómico justo; gana no la potestad amplia de decretar gasto, sino la de ordenar gestiones encaminadas a apropiar partidas necesarias.     

Leídos los cánones sobre derechos sociales no como enunciados programáticos (invitaciones al legislador) sino como imperativos aquí y ahora, descubrimos en ellos un reparto de recursos que el constituyente originario hizo ya, de antemano; distribución que reduce el espacio de pluralidad de opciones económicas a escoger por la mayoría. Por ello, aunque el establecimiento fiscal amenace con colapsar, habrá que garantizar a toda costa alimentación adecuada, educación, salud, vivienda a los niños y adolescentes. No otra lectura admite el artículo 44 de la Constitución.    

Postura que no es exclusiva de aquí. Por los días en que lo hiciera nuestra Corte a su manera, la Audiencia Nacional española (Sala Contencioso-Administrativa, Sentencia de 7 de noviembre de 2000) ordenó al Gobierno de Aznar un incremento salarial para los empleados nacionales, a fin de conservar el poder adquisitivo de sus emolumentos a tono con el IPC.

El carácter escaso de los recursos del erario es algo que debe someterse a verificación. ¿Lo serían si se manejaran con mística, honradez y eficiencia? Además, ese adjetivo parece tener un tono más prescriptivo que descriptivo: siempre será limitado e insuficiente el recurso cuya destinación no valoremos como prioritaria e inaplazable.

 

 

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