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Drones sin perspectiva de derechos humanos

Carolina Botero Cabrera
17 de septiembre de 2015 - 10:39 p. m.

Tener regulaciones equilibradas en tecnología supone reconocer que sirven para el ejercicio de derechos humanos y que deben estudiarse también posibles impactos negativos de su uso sobre otros derechos. No se trata de prohibir sino de crear controles y mitigar riesgos.

La Aeronáutica Civil reguló el uso civil de los drones concentrándose en los posibles efectos negativos sobre la seguridad. Asignó normas generales del sector aéreo a los usos recreativos imponiendo restricciones importantes y estableció requisitos exagerados para los otros usos (como certificar decenas de horas de vuelo —cursos de $12.000.000— y un proceso de registro detallado).

La lista de problemas de la circular la denunciaron más de 200 personas durante un conversatorio esta semana. Algunos dijeron que su legítima expectativa de participar en el proceso regulatorio enfrentó muchas barreras (contrastando con procesos públicos y abiertos que avanzan en EE.UU. y Europa). Hablaron del impacto sobre un sector económico en crecimiento que bajó dramáticamente los costos de nichos (como el de fotogrametría digital) y confirmé las dificultades que se vienen para quienes quieran usarlos para enfrentar desastres naturales y la ausencia de debate fuera del uso no civil. La circular afecta desproporcionadamente innovación y libertad de empresa sin abordar privacidad.

La circular vislumbra un tema de libertad de expresión y lo resuelve con una excepción para “empresas de comunicación masiva”, desconociendo que es un derecho de todos, no exclusivo de grandes medios. Se usan drones para reportar noticias y también para hacer control legítimo a actividades de gobierno. Piense, por ejemplo, en su potencial para vigilar la forma como se comporta el Estado durante una manifestación. La circular pone a los drones más cerca de aviones que de celulares, evitando su uso por personas corrientes incluso en contextos donde son legítimos. Tampoco se discutió si la forma del registro cumple con su función regulatoria sin que choque con el legítimo derecho al anonimato, deseable en determinados ambientes.

Los drones son ejemplo de tecnología generativa (los propios usuarios producen con ellos cambios inesperados). No son sistemas cerrados, de allí su capacidad innovativa y creativa (incluso negativamente como armas o como buenos espías) y el que debamos regularlos como medios no como fines.

 

 

 

 

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