Editorial |29 Sep 2012 - 11:00 pm
Editorial
Menos cárcel, más entendimiento
El Gobierno Nacional, encabezado en este caso por el Ministerio de Justicia, en conjunto con sectores de la academia, preparó durante meses un nuevo Código Penitenciario y Carcelario para Colombia.
Por: Elespectador.com
Este nuevo intento jurídico, que busca frenar de forma endémica el hacinamiento carcelario, es una propuesta novedosa, que vale la pena analizar con cabeza fría, desvistiéndose de cualquier prejuicio revanchista y entendiendo la justicia como algo muy diferente de la venganza.
Hay que comprender los hechos problemáticos antes de juzgar el elemento que pretende solventarlos. El hacinamiento carcelario ha aumentado, desde principios de los años 90 hasta hoy, en la cifra absolutamente desproporcionada de 380,6%. Esto no obedece necesariamente a que en el país se cometan más delitos con el correr de los años y, por ende, haya más delincuentes. Es una consecuencia lógica de la cultura punitiva y revanchista que existe en nuestro país: las penas han aumentado exponencialmente, el abuso de la figura de detención preventiva también, los elementos jurídicos represivos, como la Ley de Convivencia Ciudadana, están a la orden del día, entre otros muchos. Hay fallas no sólo jurídicas sino también judiciales.
La Corte Constitucional dio una señal muy clara con su sentencia T-153 de 1998 —hace 14 años—, que establecía un estado de cosas inconstitucional en los centros carcelarios, debido no solamente a las condiciones inhumanas a las que están expuestos los reclusos, sino también a que no se cumplen las condiciones básicas de resocialización, es decir, preparar al individuo para que pueda ingresar de nuevo a la sociedad. La sentencia de la Corte hizo énfasis en el hacinamiento casi como un presupuesto de inoperancia de los demás derechos, pero recalcó que el Gobierno debía ponerle atención al tema en su conjunto.
Los gobiernos han tratado de solucionar esta precaria situación, pero no lo han logrado con efectividad. Cuando los métodos fallan hay que revaluarlos. Construir más y más centros carcelarios no ha bastado. Es bueno pensar en una alternativa. La respuesta lógica, entonces, es cambiar la naturaleza de nuestro sistema penal y punitivo. Esto es lo que se pretende con el nuevo código, abriendo los espacios para que, según los delitos y su gravedad, el prisionero pueda entrar a uno de cuatro regímenes: cerrado, 24 horas dentro del penal; semicerrado, con un régimen de visitas más laxo; semiabierto, en donde sale los fines de semana a compartir tiempo con su núcleo familiar, y abierto, en el que puede salir durante el día, dormir en las noches en el penal y tener los fines de semana libres.
Suena a excarcelación, pero no lo es. Las penas siguen siendo privativas de la libertad, sólo que en condiciones extramurales: con seguimiento, con trabajo, con condiciones restrictivas. Con, en fin, resocialización, el elemento esencial de la pena, ese mismo que algunos se niegan a aceptar. La finalidad de una pena no es el castigo en sí mismo, sino la posibilidad de que el reo pueda volver a disfrutar de la libertad sin cometer más delitos. Y esta finalidad encarna, además, la obligación del Estado de mantener en condiciones de vida dignas a todos sus reclusos: con alimentación, salud, recreación, régimen laboral, de visitas, en fin, todo eso que piden las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, suscritas por Colombia pero incumplidas hasta la fecha.
El programa es pionero en Colombia y así debe ser visto. Hay medidas como el “certificado de hacinamiento”, que el juez debe revisar cada vez que imponga una condena o una medida de aseguramiento preventiva. Hay un enfoque diferencial para tratar a las madres cabeza de familia o mujeres embarazadas. Hay un tratamiento progresivo para que los reclusos cambien de régimen, entre otros aspectos positivos.
Ojalá este proyecto no se ahogue en la frase secular y vacía de “que se pudran en la cárcel”. Hasta el día de hoy ha sido inútil para tratar el tema de los reclusos en Colombia.
Por: Elespectador.com
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