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Eutanasia y autonomía

COLOMBIA FUE UNO DE LOS PRIMEros países en dar un paso fundamental en la legalización de la eutanasia, al despenalizarla mediante la Sentencia C239 de 1997 de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Carlos Gaviria Díaz. Para ese entonces, solamente el estado de Oregon, en los Estados Unidos, había dado pasos en ese sentido, y posteriormente lo harían países como Holanda y Bélgica. En la actualidad, muchos otros se encuentran en el proceso.

El Espectador
03 de octubre de 2008 - 09:58 p. m.

La sentencia, que puede catalogarse como pionera en el mundo, había exhortado al Senado para que “en el tiempo más breve posible y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”. En días pasados, tras tres intentos fallidos y once años de espera, la Comisión Primera del Senado aprobó con holgada mayoría el proyecto en ese sentido, presentado por el senador Armando Benedetti .

Esta opción, que se abre para pacientes terminales adultos, que no tienen ninguna esperanza de curación y que están sometidos a intensos sufrimientos o a situaciones que atropellan su dignidad humana, es necesaria, ya que pese a los enormes avances de la medicina moderna, todavía hay un pequeño grupo de enfermos en esas circunstancias, con consecuencias devastadoras para el enfermo y su entorno familiar.

El proyecto de ley establece las condiciones en que un enfermo puede solicitar a su médico tratante la aplicación de la eutanasia. Pueden parecer excesivos los pasos que se han previsto, pero en un tema tan difícil y delicado no sobran las previsiones que se han tomado, siempre y cuando ellas no constituyan barrera para impedir el derecho de los pacientes a acceder a esta opción. También asalta la duda de si es justo excluir a los menores de edad.

La existencia de esta opción es apenas eso, pues de ninguna manera la eutanasia se convierte en obligatoria, como han pretendido hacerlo creer algunos. Todo lo contrario, los pacientes que estén en esa situación podrán optar libremente por usarla o por no hacerlo, gracias al derecho a su autonomía que les permite tomar libremente las decisiones relacionadas con su salud, su enfermedad y naturalmente con el final de su vida.

El proyecto también reconoce claramente la autonomía del médico como persona y como profesional, al advertir que ningún médico podrá ser obligado a practicar la eutanasia o a proveer la ayuda necesaria para tal fin. El médico puede invocar la objeción de conciencia, si la tiene, o bien su autonomía profesional, si en su criterio el procedimiento no está indicado.

Es interesante que el proyecto dedique un capítulo al tema del cuidado paliativo, ordenando a las EPS, o a quien haga sus veces, garantizar la prestación del cuidado paliativo a los pacientes con enfermedad terminal. En buena hora se incluye este tema, en vista de la frecuencia con que algunas entidades dificultan el acceso de los enfermos a este servicio. Los progresos de la medicina en este campo son muy importantes en áreas como el control del dolor, el manejo de la angustia, la depresión y el sufrimiento y, en general, proporcionan un mayor bienestar en estas difíciles circunstancias. No hay duda de que con un mejor cuidado paliativo serán menos los pacientes que opten por la eutanasia.

Ojalá los progresos de la medicina continúen, para que llegue el momento en que nadie tenga que considerar la opción de la eutanasia, pero mientras ello ocurre, es muy bueno que en nuestro país se reconozca la autonomía de los enfermos, de los profesionales de la medicina y en general de los ciudadanos en lo concerniente a las decisiones relacionadas con su salud.

Este proyecto de ley es conveniente, está enmarcado en el espíritu de la Constitución de 1991 y por lo tanto es saludable que culmine su trámite legislativo sin tropiezos, para que sea una realidad lo más pronto posible.

 

Por El Espectador

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