Editorial |28 Ago 2008 - 9:47 pm

Trascendental, pero no sorprendente

Por: Elespectador.com

LA SENTENCIA T 760 DE 2008 DE LA Corte Constitucional ha generado toda clase de reacciones, muchas de ellas sin conocerla a fondo, pues hay que advertir que toma tiempo leer, analizar y entender el alcance de sus 411 páginas, que invitan a una reflexión profunda sobre el sistema de salud.

Es trascendental porque clasifica el derecho a la salud como fundamental, para abandonar el camino de llegar a él por vía de la conexidad con el derecho fundamental a la vida. En estas condiciones, la Corte lo agrega a los mencionados expresamente en la Constitución y lo convierte en tutelable, como en la práctica viene siendo. Eso sí, aclara que no es un derecho absoluto y que su ámbito puede ser objeto de limitaciones “que, para ser admisibles, deben estar justificadas a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Exceptuando este trascendental punto, la sentencia no incluye elementos nuevos en el sistema de salud ni mucho menos lo reforma. Más bien, está volviendo a su esencia filosófica, tomando sus elementos básicos incluidos en la versión original de la Ley 100 de 1993 y algunos de ellos ratificados o agregados en la Ley 1122 de 2007.

Se tocan muchos temas que contribuyen a la avalancha de tutelas que congestionan innecesariamente el sistema judicial. Por ejemplo, lo que la Corte llama “interpretación restrictiva del POS”, que se refiere a la actitud de algunos aseguradores que se niegan a reconocer que los elementos necesarios para realizar un procedimiento están incluidos cuando éste ha sido autorizado. El ejemplo más conocido es el del lente intraocular, cuando se aduce que no está incluido en la cirugía para colocación de lente intraocular. La Sentencia es clara en que cuando se aprueba un procedimiento están incluidos todos los elementos necesarios para realizarlo, salvo que expresamente estén excluidos.

No es sorprendente que, ante la falta de acciones, la Corte intervenga en temas como la necesaria revisión y actualización periódica del POS, la progresiva igualación entre el POS contributivo y el subsidiado, la garantía del derecho a la información, a la libre elección y a la integralidad necesaria en la atención en salud, así como muchos otros temas en los que el Ejecutivo no ha actuado como debiera, en los quince años que lleva el sistema.

También pone en evidencia las profundas limitaciones en la vigilancia por parte de la Superintendencia, que de paso vale la pena recordar lleva meses sin que se nombre su titular, demostrando la poca importancia que le concede el Gobierno. En forma repetida la Sentencia se refiere a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), creada por la Ley 1122 de 2007 y que debía estar funcionando desde hace meses, sin que el Gobierno haya procedido hasta ahora a su integración.

Un aspecto que poco se ha resaltado es el nítido y necesario reconocimiento que se hace de la autonomía profesional del médico. En numerosas ocasiones la Sentencia toca este tema destacando que “el criterio científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud”. Naturalmente es claro que esta autonomía no es ilimitada y confiere al cuerpo médico una enorme responsabilidad.

Lo que no es usual en una Sentencia de este tipo es incluir un “cronograma de órdenes” que incluye plazos tan perentorios como acciones que se deben tomar desde el primero o el quinto día de la notificación, hasta algunas con plazo hasta febrero de 2010. Faltará ver qué sucede cuando se incumpla uno de estos plazos.

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