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Con 85 votos por el sí y cinco por el no, las mayorías uribistas se impusieron. Desde el Gobierno se afirma que la Cámara interpretó el sentimiento mayoritario de los colombianos. En adelante la palabra la tiene la Corte Constitucional, que cuenta con un mínimo de 90 días para emitir su concepto sobre el procedimiento utilizado para la aprobación de la ley.
Tres son los temas grandes que en esta crucial tarea debe afrontar la Corte. La discutida financiación de la recolección de firmas y la presunta violación de los topes de dineros empleados, para lo que habrá de exigir las pruebas correspondientes al Consejo Nacional Electoral. La modificación de la pregunta original que le permitía al Presidente ser candidato en 2014 y que fue reemplazada en la Cámara por la que recién fue aprobada, para 2010. Y el análisis de la verdadera naturaleza del referendo al que se convoca al pueblo y que bien puede ser considerado, por tratarse de una consulta dirigida específicamente a la aprobación o reprobación de la administración del presidente Uribe, de un plebiscito. De especificarse que la consulta es un mecanismo plebiscitario antes que un referendo, no habría lugar a una reforma constitucional.
A estas, que no son preocupaciones menores, se agrega el examen del carrusel de impedimentos, el desconocimiento de las recusaciones y las no menos polémicas sesiones extras en que sesionó el Congreso para sacar adelante el referendo. En esto de la vigilancia del respeto a las formas, asunto sobre el que no han sido pocos los escándalos y actitudes reprobables, ya hay razones de sobra para pensar que la Corte se enfrenta a algo más que el mero procedimiento.
Y lo hace bajo la supervisión del Gobierno, que tiene por estrategia agilizar el examen para que los tiempos, que por obvias razones preocupan a los promotores del referendo, le sean favorables. Aunque no está obligada, antes de pronunciarse la Corte podría realizar una audiencia pública —ojalá televisada— en la que no se perdería mucho tiempo, a lo sumo dos días. Una audiencia pública con seguridad le haría bien al debate que nunca vimos en un Congreso que decidió que lo mejor para el tipo de democracia directa que defiende era delegar la discusión de fondo sobre la viabilidad y conveniencia institucional de una segunda reelección. Ahora es el propio pueblo el que decide aquello que sobre el papel le compete inicialmente al honorable Congreso.
Por último, en caso de que la Corte Constitucional dé un concepto favorable, en este otro asunto de la relación entre el Mandatario y sus votantes no se ha discutido lo suficiente si el fallo reglamentario de la Ley de Garantías, emitido por la propia Corte para el candidato-presidente Álvaro Uribe en 2005, sería suficiente para una tercera contienda. Esta es la hora en que el presidente Uribe, sin aceptarlo, hace política en nombre de la salvaguardia de la democracia y la voluntad popular, pero no se ciñe a ninguna restricción que pueda hacer pensar que la contienda es equitativa con los demás candidatos presidenciales. No renuncia a los consejos comunitarios, a la nómina oficial, el poder nominador o el uso del espectro electromagnético. El Presidente es candidato por tercera vez consecutiva... pero la verdad es que nunca ha dejado de ser presidente-candidato.