Cirugías plásticas en menores de edad

El Espectador
05 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.
Los opositores a la sentencia entienden a los menores de edad como un universo homogéneo e incapaz, mentes que no están listas para ejercer su libertad.
Los opositores a la sentencia entienden a los menores de edad como un universo homogéneo e incapaz, mentes que no están listas para ejercer su libertad.

Una sentencia de la Corte Constitucional tiene indignados a quienes, en el debate público, defienden que el Estado debe ser proteccionista, invasivo y condescendiente en lo que respecta al libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad. Aunque entendemos las preocupaciones, respaldamos al tribunal en su reconocimiento de que los adolescentes deben tener voz, voto y capacidad sobre sus vidas sin que medien prohibiciones innecesarias.

Nos referimos al polémico tema de las cirugías plásticas. La Ley 1799 de 2016, que regula su práctica, prohibía de manera expresa que los menores de 18 años se sometieran a estos procedimientos. El argumento, respaldado por algunas agrupaciones de científicos y psicólogos, es que este tipo de intervenciones, por ser tan invasivas para la construcción de identidad, sólo pueden ser consentidas por mentes maduras. El rasero, argumentan, debe entonces ubicarse en la mayoría de edad, pues les preocupa que los adolescentes, por sus cambios en estado de ánimo, tomen decisiones impulsivas.

La Corte Constitucional, sin embargó, condicionó la ley argumentando que la prohibición a menores de edad “no se aplica a los adolescentes mayores de 14 años que tengan la capacidad evolutiva para participar, con quienes tienen la patria potestad, en la decisión acerca de los riesgos que se asumen con este tipo de procedimientos y en cumplimiento del consentimiento informado y calificado”.

Efraín Armando López Amaris, que interpuso la demanda ante el alto tribunal, expresó un argumento que nos parece persuasivo: “La Corte ha dicho que los hijos no son propiedad de los padres, el padre lo único que debe hacer es llevar a su hijo por el buen camino. Entonces, si la misma Corte ha dicho que el hijo no es propiedad del padre, ¿por qué el Estado sí va a hacer estas prohibiciones?”.

El asunto en su esencia pregunta cómo entendemos las libertades en desarrollo de los menores de edad y, tal vez más importante aún, cuál es el rol del Estado frente a las decisiones de sus ciudadanos.

No hay mayor intervención en la autonomía personal por parte del Estado que cuando se prohíbe el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. Aunque en el pacto fundante de toda sociedad los ciudadanos aceptaron renunciar a ciertas libertades, nuestra Constitución y la Corte son vehementes en resguardar la mayor cantidad posible de autonomía de los individuos ante las fuerzas externas. Hacer lo que a uno le plazca con su cuerpo está, por supuesto, protegido por la Carta, debido a que es uno de los componentes esenciales del desarrollo de la identidad propia.

La visión de los opositores a la sentencia entiende a los menores de edad como un universo homogéneo e incapaz, mentes que no están listas para ejercer su libertad. Si bien no se trata de abrirles por completo la puerta sin guía alguna, nos parece sana y acorde al sentido común la doctrina del alto tribunal que les otorga potestades de manera paulatina.

En este caso, que sean los padres quienes deban, junto con sus hijos, autorizar los procedimientos, implica que van a mediar conversaciones y evaluaciones sobre el grado de madurez de los menores. Eso nos parece más razonable, y menos invasivo, que prohibir sin discriminación.

 

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Por El Espectador

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