Derecho vigente

El Consejo de Estado delcaró esta semana la nulidad del Decreto 4444 de 2006, que buscaba reglamentar la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva en lo que tiene que ver con el derecho al aborto. Dicha norma, en ocho artículos, buscaba regular el campo de aplicación, la disponibilidad del servicio, la objeción de conciencia, entre otros temas.

El Espectador
19 de marzo de 2013 - 03:47 p. m.

¿La razón de la nulidad? Una cuestión de técnica legislativa. Bastante clara fue la consejera María Claudia Rojas Lasso al denunciar el grueso error en el que se cayó: “el Gobierno, al expedir dicha norma, trató de reglamentar la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos, sin haber una ley de por medio”. Así no más, desconociendo los principios básicos del derecho, se hizo un decreto sin ley previa que lo mandara. Terrible. Tendremos que volver a la sentencia misma, fuente, en este caso, del derecho. Aunque allá estábamos desde octubre de 2009, cuando el Consejo de Estado suspendió la aplicación del decreto.

A juzgar por lo que algunos dicen (y otros informan), el derecho a abortar se acabó en Colombia. Tremendo disparate. La nulidad de este decreto en nada toca el derecho de una mujer —violada o con su vida en peligro o con un feto que pueda presentar malformaciones— de exigirle a un centro médico que le preste el servicio. Uno, por demás, inmediato, oportuno y eficiente. El rompecabezas jurídico está más que armado: ahí están las sentencias T-209/08, T-946/08, T-988/07 y T-388/09 confirmándolo. Aparte de esto, las mujeres tienen derecho a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) independientemente del servicio de seguridad social al que tengan acceso y sin que tenga que ver su capacidad de pago. El misoprostol, medicamento que interrumpe el embarazo, sigue incluido en el POS.

La desinformación no puede ser la causa para recortar los derechos. Hay, simplemente, que recomenzar la regulación, si así se quiere. Para que sea totalmente inequívoca, contundente, para que reafirme lo que ya se ha dicho y quede enteramente claro para usuarios y mujeres. Para funcionarios públicos. Para los opositores ideológicos. El Consejo de Estado dijo en un comunicado que “esta decisión no implica que el Gobierno o el Consejo Nacional de Seguridad Social no puedan, posteriormente, reglamentar o definir políticas de salud relacionadas con este tema, siempre y cuando se acaten los parámetros de reglamentación legal establecidos”.

El caso fallado coincide sin embargo con la cruzada, reavivada por estos días, por parte del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien pretende quitarle fuerza legal a este derecho. Sabemos que ha propuesto, como si eso fuera viable en una democracia, someter a referendo el destino de una minoría. Ya debería haberse dado cuenta el procurador de que la Constitución que está mandado a defender dice una cosa bien distinta. No ha entendido el alcance de las normas y las palabras de la Corte Constitucional que las interpreta. La democracia nada tiene que ver en este tema de libertades.

Debería adelantarse el debate contrario. Uno que no solamente regule las libertades que tienen las mujeres al día de hoy (en lo que se denomina el “aborto legal”), sino que las proteja. Que se vigile el cumplimiento de los cánones de seguridad, que se den las estadísticas más completas sobre cómo esta política está funcionando, que se adelanten programas masivos de derechos sexuales y reproductivos. Que no pensemos que la nulidad al Decreto 4444 de 2006 corta el camino de las libertades. No lo hizo. Abrió, más bien, la oportunidad para discutir sobre ellas.

 

Por El Espectador

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