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¿El deber de olvidar?

Aterrizó en Colombia un debate que arrancó en la Unión Europea.

El Espectador
02 de septiembre de 2015 - 02:45 a. m.

A principios de julio, la Corte Constitucional decidió que una mujer tenía el derecho de ver retirado de los motores de búsqueda un artículo que la asociaba con una red de tráfico de personas. Ahora, la Corte Suprema de Justicia se unió a la discusión sentenciando que debe borrarse de las providencias judiciales de acceso público el nombre de las personas que hayan cumplido su condena. El desarrollo del “derecho al olvido”, aún incipiente en nuestro país, tiene ramificaciones que tocan el derecho a la libre expresión, la libertad de información y la privacidad de las personas.

La posición de la Corte Suprema, en lo que concierne a su propia base de datos, es bastante razonable. Dice el tribunal que “permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley”. Es cierto. Además, la jurisprudencia de la Corte es publicada con fines académicos, no de verificación de antecedentes penales. Por eso, compartimos la posición en ese punto, pues, citando al tribunal, “el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data”. Esto, sin embargo, debe darse en situaciones probadas de posible vulneración, y solo en casos donde la persona ya haya cumplido su condena.

En el 2010, en un fallo contra Google, la Corte Europea de Justicia determinó que el derecho al olvido es un derecho humano. Desde entonces, en todos los países de la Unión, Google tiene la obligación de atender peticiones de ciudadanos que quieren que el buscador no arroje en sus resultados noticias o páginas web con información de hechos en el pasado que afecten su honra. En el mejor de los casos, esto sirve para luchar contra el llamado “porno de venganza”, donde exparejas publican videos íntimos en internet para hacerle daño a la persona, pero en otros casos no es tan claro el asunto.

La información que se encuentra en notas de prensa, o que es publicada en internet, especialmente cuando es verídica, hace parte del derecho a la libre expresión y del derecho a la información que tienen las personas. ¿Cómo y quién tiene la potestad de decidir que una información es o no relevante para el público general y para la construcción de nuestra historia? En Europa, por ejemplo, Google tiene un consejo de abogados que, en sus palabras, “balancean el derecho al olvido con el derecho a la información”, pero es un procedimiento hecho por una empresa privada sin mayor transparencia. Dice Index on Censorship, una organización que defiende la libre expresión, que el fallo de Europa “permite que los individuos se quejen ante los motores de búsqueda sin supervisión legal, lo que es lo mismo que entrar a una biblioteca y obligar a que destruyan ciertos libros”.

Volviendo a Colombia, han dicho nuestras cortes que los personajes y funcionarios públicos no están sujetos, a priori, a este derecho. ¿Cuál es, sin embargo, el límite? ¿Quién lo define? Alterar los resultados de una búsqueda en base de datos pública es, en últimas, interferir en el libre flujo de información y limitar ejercicios como el periodístico. Si bien hay situaciones donde parezca justo olvidar el pasado, hay un interés público fundamental en juego. Para esto, por lo menos, se necesitan reglas claras, las cuales no se han desarrollado aún.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

Por El Espectador

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