Decir que cualquier uso de la palabra “maricón” es discriminación es una posición evidentemente irracional. El lenguaje necesariamente debe entenderse en el contexto y, sobre todo, teniendo en cuenta la intención del hablante. Además, con el paso del tiempo las sociedades resignifican las palabras. En uno de los textos más importantes al respecto, Judith Butler estudia cómo la palabra “queer”, que podría entenderse como análoga al “maricón”, ha sido objeto de un proceso que le ha cambiado el significado para que, en varios contextos, ya no sea una ofensa sino un motivo de orgullo, de reivindicación social. En Colombia, por ejemplo, es común el uso del término “marica” para referirse a un amigo.
Por eso, si la Corte hubiese hecho lo que se pensó en un principio, sería lógica la indignación. Pero una lectura más cuidadosa de la sentencia del alto tribunal demuestra que lo que se está censurando es una serie de comportamientos violentos que ninguna persona debería soportar.
Durante 23 años, Héctor Sánchez Escorcia y sus padres debieron soportar la discriminación de sus vecinos en Barranquilla, quienes rechazaron a esta familia porque Sánchez es gay y nunca quiso ocultarlo. Pero no sólo se trataban de agresiones esporádicas (como si eso lo hiciese correcto), sino de comportamientos constantes y violentos. El 3 de septiembre de 2015, por ejemplo, uno de los copropietarios lo empujó, lo golpeó en la espalda y le gritó: “Te voy a matar, marica hijueputa. Como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder, maricón”. Varios habitantes del conjunto residencial, en múltiples oportunidades, repitieron insultos del mismo tipo. Todo esto, no sobra agregar, está probado en videos aportados por Sánchez.
¿No es claro, entonces, que estamos en presencia de una actitud discriminatoria, motivada por el prejuicio contra una persona homosexual, y el “marica” empleado hace parte de una amenaza seria? ¿No es evidente la diferencia entre un “te voy a matar, marica” y el uso de la palabra “marica” en el diario vivir de los colombianos?
Por eso es tan importante que el alto tribunal haya dicho que “no resulta admisible para esta Corporación que el (lenguaje) sea orientado de tal forma que se constituyan actos discriminatorios a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como lo es la orientación sexual diversa, que a su vez tienen una especial protección constitucional, comoquiera que su desconocimiento haría nugatorio el desarrollo de una vida en condiciones de dignidad”.
Las palabras tienen consecuencias, especialmente si son amenazas. La Corte hizo lo correcto.
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