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El voto en blanco

Ahora que el voto en blanco mantiene su fuerza en las encuestas hay que dejar muy clara una verdad irrefutable: esta figura es la manifestación de inconformidad de la ciudadanía con los candidatos que se presentan a una elección popular.

El Espectador
21 de febrero de 2014 - 03:02 a. m.

Es una piedra angular del ejercicio democrático representativo: la voluntad manifiesta en contra de las opciones a disposición. Mucho más poderoso que la abstención, el voto en blanco podría cambiar el curso de las cosas. Podría darle una cara a la indignación social. Si gana, lo contempla nuestra Constitución, deben repetirse las elecciones con nuevos candidatos.

¿Así de claro? No. No tanto. El registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, ha puesto en duda el desempeño de la figura para decir que se necesita la mayoría absoluta de los votos, no la simple, para considerar que ha ganado. Dos palabras que pueden parecer nada pero que traen consecuencias en la práctica: la mayoría simple exige que el voto supere a los demás candidatos. La absoluta requiere la mitad más uno de los votos válidos depositados en las urnas.

¿Quiere significar el señor registrador que si el voto en blanco gana, no por la mitad más uno de los votos, sino por un porcentaje menor, no hay impacto electoral? Sí, básicamente eso quiere decir. Lo cual resulta problemático. Porque revisando la Constitución vigente, modificada en ese aparte por la reforma política de 2009, es evidente que no se califica el tipo de mayoría que debe tener el voto en blanco. “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta de las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan mayoría”, dice. No absoluta. Simple mayoría.

Y es una completa falacia indicar que hay espacio a la interpretación, pues en la exposición de motivos del acto legislativo se dijo expresamente que la mayoría absoluta debería quitarse como requisito de la victoria del voto en blanco. Decía en el artículo original “mayoría absoluta”. Modificado, dice ahora “mayoría”. ¿Difícil de entender? ¡Por favor!

Lo grave de este rifirrafe entre registrador y quienes se le oponen es que confunde a la ciudadanía. A ella hay que hacerle entender, e insistirle, que el voto en blanco es una alternativa válida, de fácil acceso y con efectos posibles. No puede ser que el espíritu de la norma esté buscando acercar más esta opción al terreno de lo factible para que después el funcionario competente (la autoridad experta) salga a decir que no, que hay límites, que hay umbrales.

No sólo se confunde al elector —lo último que un registrador debería hacer—, sino que además deja abierta esa idea de que este es un asunto por decidir, cuando ya está decidido y ha quedado en la Constitución. Supongamos un escenario posible: la ciudadanía ejerce su derecho a la protesta con un voto masivo en blanco, obtiene la mayoría simple, mas no la absoluta. ¿Dejaríamos semejante hecho político a la interpretación de un registrador que desecha el espíritu de la norma? O, para ser coherentes con nuestra tradición santanderista, ¿enviaremos una consulta a una autoridad competente? ¿O a una comisión de alto nivel para que decida? Eso sería una burla leguleya a la indignación popular, de claro contenido antidemocrático.

Que se aclare entonces este asunto de una vez. Y con apego a la Constitución. Los votantes deben ir con la certeza exigible de todas las reglas que definen la estructura electoral. Acá no podemos permitirnos ambigüedades que redunden en resultados inciertos, en dudas o en acomodos posteriores. Hay que curarse en salud, como dicen.

Por El Espectador

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