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Eutanasia, finalmente

El Ministerio de Salud expidió la semana pasada una resolución que regula, por primera vez y por vía administrativa, el derecho a morir con dignidad; más específicamente, porque nos parece que hay dimensiones de ese derecho que este texto legal no contempla, la eutanasia: no prolongar el sufrimiento de una persona que tenga una enfermedad terminal, siempre y cuando exista la voluntad de terminar con su vida.

El Espectador
21 de abril de 2015 - 03:11 a. m.

Se trata de un protocolo con un número determinado de supuestos y condiciones que va dirigido a las EPS de este país, así como a los centros médicos. Llega tarde, sí, pero llega. Así sea por una orden perentoria de la Corte Constitucional (la sentencia T-970 de 2015 otorgó un plazo para que esta regulación entrara en vigencia), acá nos encontramos frente a un protocolo que se inspira en el más profundo y viejo sentido de humanidad.

Vivir dignamente implica cosas en un Estado social de derecho: en primer lugar, y como lo ha dicho una profusa jurisprudencia de la Corte Constitucional, es mucho más que la mera reproducción biológica de la existencia. No tiene mucho sentido, desde la perspectiva humana, estar vivo si se carga con una serie de padecimientos graves y dolorosos, sobre todo cuando uno sabe que la muerte es un evento inminente, que la medicina no puede evitar. En estos casos extremos (que el derecho de un Estado laico, por supuesto, debe contemplar) tiene que haber una garantía por parte del Estado: una capacidad de decisión otorgada al paciente enfermo. No le podemos meter consideraciones religiosas a esto cuando aquí hay un imperativo ético contundente. Los argumentos basados en una moral religiosa o los que consideran que la vida no pertenece a los mismos seres humanos suenan en este contexto irrazonables: no le podemos imponer esa carga moral a toda la sociedad. Que unos y otros escojan según sus creencias, pero que puedan escoger.

La resolución del Ministerio contempla unos requisitos objetivos y subjetivos que deben concurrir a la hora de que un médico administre el medicamento que pondrá fin a la vida de un paciente terminal. Eso primero: que sea alguien portador de una enfermedad que no tiene tratamiento, quien ha debido manifestar de manera clara e inequívoca que eso es lo que quiere hacer, así sea por constancia escrita previamente, para que quede en manos de quienes estén legitimados para dar un consentimiento sustituto. Así mismo, y luego de que el médico le ha dado todas las alternativas posibles para prolongar su existencia con medidas paliativas, el paciente deberá reafirmar su voluntad. Después se integrará un comité interdisciplinario que en un plazo corto definirá si el caso se ajusta a las demás condiciones objetivas. Ningún miembro de este comité podrá objetar luego de haberlo integrado. Los reparos deben expresarse antes.

Estamos, sin duda, ante un avance grande del derecho. Por primera vez, luego de década y media de que la Corte Constitucional dijera que este era un derecho pleno de la ciudadanía y de que exhortara al Congreso a regularlo, hay normas efectivas que pueden ser aplicadas a cabalidad. Faltan cosas: nos parece que si ya avanzamos en esto debemos ir pensando en la otra cara de la misma moneda: casos ya no de pacientes terminales sino de aquellos que padecen enfermedades degenerativas enmarcadas en sufrimientos crónicos, por ahora excluidas de la reglamentación.

Un poco de verdadero humanismo es lo que debe acompañar estas decisiones. Vamos por fin, aunque tarde, por un buen camino.

 

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Por El Espectador

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