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Fuero militar en pie

En sexto debate fue aprobado el articulado, que pronto se convertirá en ley de la República, de la ampliación del fuero militar.

El Espectador
22 de octubre de 2012 - 10:25 p. m.

Esta reforma constitucional sigue su trámite sin que se haga mucha discusión pública al respecto, casi de agache, como si no hubiéramos aprendido nada de otras reformas del pasado. Como si esa fuerza indomable de hacer echar para atrás disposiciones del Gobierno se hubiera apagado y vuelto cenizas. ¿Nos costará que el Congreso apruebe pronto la ampliación de la justicia castrense? ¿En qué consiste este cambio? ¿Por qué, de un momento a otro, ya nadie habla de esto?

Hay que entender, primero, lo que está en juego. La justicia penal militar encuentra su justificación filosófica en el hecho de que los jueces civiles no siempre entienden de qué se trata la actividad de la Fuerza Pública. No pueden juzgar —se argumenta— ciertos actos cometidos en el servicio, puesto que sólo una persona de la fuerza, entrenado en su oficio y en derecho, está en capacidad de saber si, por ejemplo, la bala disparada contra un individuo, en cierto contexto, fue o no violatoria de los mandatos que dicta la carrera militar. Esto es la inspiración, la justificación teórica. Sin embargo, en la mayoría de países del mundo el fuero militar ha sido reducido a delitos bastante específicos, dejando a la justicia ordinaria la competencia general y viendo la militar como una excepción para delitos como la deserción o el delito de centinela. ¿Y en un país en guerra, como Colombia?

Los argumentos que se levantan para explicar el porqué de ampliar la base del fuero en nuestro país son muy variados: porque estamos en un país en guerra; porque nuestros soldados tienen miedo de ser juzgados bajo un rasero civil que no entienda sus funciones; porque incluso, se dice, en un proceso de paz como el que estamos viviendo hay que darles ciertas prerrogativas a los militares, ya no como una cuestión netamente de aplicación del derecho, sino más como un juego político. Estas tesis son entendibles, razonables si se quiere, pero son injustificables desde un plano netamente jurídico.

El Derecho Internacional ya ha fijado una serie de parámetros que permiten tener mucha más claridad de en dónde se debe trazar la línea definitoria de esta competencia militar. Los crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, no tienen discusión dentro de este debate: deben estar excluidos de dicho beneficio. Colombia, como Estado, ha firmado este compromiso y está obligado a cumplirlo. Ahora bien, la reforma que se erige ante nuestros ojos, sin que casi nadie diga nada, deja abiertas muchas preguntas, es poco clara respecto a estos lineamientos mencionados.

La norma cree proteger el ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario al dejar por fuera de la competencia militar delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la desaparición forzada. Al ser preguntado el ministro de Defensa por delitos como los llamados “falsos positivos”, anuncia, como solucionando el problema, que éstos serían analizados, uno a uno, por la Fiscalía General de la Nación, para determinar si van o no a la jurisdicción. ¿Esto es precisión o más bien un trámite innecesario? Nos inclinamos más por la segunda opción, ya que delitos sistemáticos como éstos deberían ir de una vez a la jurisdicción ordinaria. Por hacer más, terminan en la práctica haciendo menos. Y poniendo en cuestión, de paso, ciertos compromisos a los que el país está sujeto.

Quedan aún unos debates, pero es mejor que la reforma esté en los ojos de los expertos y de la opinión pública en general. ¿Pasará de agache una norma de este estilo? Esperemos que no. El debate debe ser mucho más profundo.

 

Por El Espectador

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