Publicidad

Igualdad real

No puede hablarse de igualdad en Colombia cuando a una persona le dan un trato jurídico especial por no acomodarse a una condición sexual mayoritaria.

El Espectador
24 de agosto de 2014 - 02:00 a. m.

El día que homosexuales y heterosexuales, y por ahí mismo la comunidad LGBTI, todos juntos, tengan los mismos derechos (y aquí la letra impresa en papel legal sí que importa mucho), podremos hablar de la materialización de esa prioridad estatal. Crear categorías distintas, instituciones parecidas, reglas con nombres similares, se llama, sin más, discriminar. No son de un Estado social de derecho estas conductas: no solo se trata de un acto prohibido a nivel constitucional, sino que ahora también tiene consecuencias penales.

Por eso es bastante importante la sentencia que se guardó en sus manos la Corte Constitucional la semana pasada (y ojalá no se demore mucho más del aplazamiento que anunció): sería el primer paso para que la adopción por parte de las parejas del mismo sexo se convierta en una realidad palpable. Ya veremos, entonces, si a partir del jueves podremos pasar por la puerta abierta de un país nuevo.

Es cierto, se trata de un solo caso: el de una pareja de lesbianas que, contra viento y marea (y toda la burocracia institucional de este país), llevaron su caso hasta la Corte Constitucional: la posibilidad de que Verónica Botero adopte a la hija biológica de su pareja, Ana Elisa Leiderman, negada desde el 6 de enero de 2009 por la Defensoría de Familia de Rionegro, Antioquia.

Y de ahí para arriba, con giros favorables algunas veces, pero con el predominio de la discriminación, las dos mujeres tienen hoy su caso como emblema de cambio. Al ser una sentencia sobre un proceso particular no es posible trasladar el privilegio a toda la comunidad LGBTI (la Corte es un juez, no es el Congreso), pero el precedente sí que quedará tatuado en la memoria colectiva como el paso a seguir.

Se presume que la decisión será favorable, aunque habrá que ver hasta dónde llegan la cruzada retrógrada y el poderoso lobby negador de derechos que intentará sacar a la Corte de esta senda. También, por lo que pudimos conocer hace nueve meses, el sentido del fallo entiende la adopción en su concepción más amplia. El magistrado ponente, Luis Guillermo Guerrero, de origen conservador, preparó una sentencia que, a grandes rasgos, dice que si bien la familia heterosexual es la que goza de principal protección por parte del Estado, también “la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares, y una barrera normativa como la prevista legislativamente es en el fondo una forma velada e implícita de sanción a estas formas alternativas de familia”. Más claro no puede ser.

Y más claro no ha podido ser tampoco el variado conjunto de estudios sicológicos y psiquiátricos que demuestran la nula diferencia que hay entre el desarrollo de un niño criado en una familia heterosexual y aquel que crece en una familia alternativa. ¿Hay motivos para el tratamiento distinto? No. No los hay.

Los críticos de este avance —que lo es, no hay ninguna duda— siempre han ido, a troche y moche, por el mismo camino trillado: que la moral y las buenas costumbres, que la rectitud y la tradición, que el papá y que la mamá y que el peligro de que el menor se vuelva homosexual. Argumentos que, en un camino trillado similar, han sido desvirtuados una y otra vez. Hay uno que no es tenido en cuenta y es, acaso, fundamental en toda esta discusión: la fuerza del amor de dos padres por un hijo. Que adopten, pues. Sin consideración de su preferencia sexual.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar