Mirar al frente

Vista tal cual la han presentado, tanto la demandante, la Contraloría General de la República, como la Corte Constitucional, la decisión que ésta tomó para obligar a los concesionarios originales del servicio de telefonía móvil a devolver a la Nación, al término de la concesión, todos “los elementos y bienes directamente afectos a la misma”, luce apenas justa. Si eso estipulaban los contratos, pues a cumplirlos.

El Espectador
04 de septiembre de 2013 - 09:43 p. m.

La justificación, bajo ese entendido, resulta además impecable: garantizar que, terminados los contratos, el servicio se continúe prestando sin afectar a los usuarios, que bien maltratados han sido todos estos años.

La cuestión, empero, no es tan sencilla. Ciertamente, el contrato de concesión que inició el negocio en 1994 contemplaba la reversión total. Sin embargo, cuatro años después se tramitó la Ley 422, que estipula que sólo “revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas”, esto es, el espectro. Ley que, como lo estipula el contrato original, se incorporó al mismo desde entonces. Igual ha pasado con otras leyes posteriores que, al ser incorporadas, han ido modificando las condiciones del contrato. Bajo esas reglas de juego se han realizado todas las transacciones e inversiones en ese mercado, comenzando nada menos que por la valoración y cambios de propiedad en las empresas concesionarias.

Ahora, ante la demanda de la Contraloría a esa Ley 422 y a una posterior, la 1341 de 2009, que también circunscribe la reversión solamente al espectro, la Corte Constitucional ha declarado exequibles ambas leyes, pero condiciona su aplicación a contratos posteriores a ellas. Es decir, obliga a que Claro y Movistar entreguen al Estado toda la infraestructura que han instalado para cumplir sus contratos.

Esto, que luce apenas justo, plantea innumerables dificultades, acaso insolubles: ¿Cómo definir qué torres, antenas y demás aparatos corresponden a esos primeros contratos, cuando la tecnología de entonces ya ni siquiera existe? ¿La no incorporación de leyes posteriores a la firma del contrato incluye todas las demás, por ejemplo, la portabilidad numérica que hoy luce como un gran logro para los consumidores? ¿Todo lo actuado bajo las condiciones modificadas por estas leyes se viene abajo, queda sin valor? Y así.

Por si fuera poco, la decisión llega justo cuando el Gobierno Nacional se disponía a anunciar las condiciones de la eventual prórroga por 10 años de la concesión a estas empresas. Y justo después de haber otorgado las frecuencias para la tecnología 4G, algunas ganadas por estas mismas dos empresas con un plan de negocios que, obvio, contemplaba construir sobre lo construido. Ahora, todo para ellas queda en un limbo.

Así las cosas, lo que pretende proteger la Corte —la continuidad del servicio— comienza antes bien a ser la mayor preocupación. Tanto porque el Gobierno se puede frenar en el proceso hacia a la prórroga —lo cual sería grave, pues las concesiones vencen en marzo próximo—, como por las condiciones inciertas para unas empresas que hoy no saben con qué cuentan, cuando deberían estar más bien concentradas en el plan de inversiones que se requiere para mejorar su muy deficiente servicio e implementar la nueva tecnología.

Por eso, la Corte Constitucional debe apurar la definición del alcance de su fallo. Y en esa definición, ojalá los magistrados consideren la manera en que se ha de cumplir su fallo para no generar un caos y enviar un perverso mensaje de inseguridad para la inversión. Si el objetivo de esa rara excepción en la aplicación de las leyes es proteger los bienes públicos y garantizar la continuidad del servicio, bien podrían, por ejemplo, abrir la puerta a un arreglo económico en lugar de ponerse a determinar lo que han de entregar, que no imaginamos cómo pueda hacerse con juicio. O alguna salida práctica similar. No resulta inteligente atarnos a resolver el pasado, cuando lo que requiere este sector es mirar al frente, bien al frente.

 

Por El Espectador

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