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La nueva institucionalidad carcelaria

El pasado 3 de noviembre, el Gobierno escindió las funciones administrativas y de ejecución del Inpec para asignárselas a la nueva Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).

El Espectador
24 de noviembre de 2011 - 11:00 p. m.

Con esto, el Inpec mantiene su competencia para ejercer funciones de vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad. Mientras tanto, la SPC gestionará el suministro de bienes y la prestación de los servicios en el interior de los establecimientos, se hará cargo de la infraestructura carcelaria y brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del Inpec.

Mucho se espera de esta reforma para dar solución a la crisis carcelaria que existe en Colombia desde hace más de 14 años, tiempo en el que en dos ocasiones instancias internacionales han requerido al Estado colombiano para que mejore las condiciones de detención que actualmente atentan contra los derechos fundamentales de la población reclusa. Sin embargo, es necesario preguntarse si la iniciativa del Gobierno tiene como fin atacar la crisis o, por lo menos, incidir fuertemente en ella.

En 1998, año en que la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en las penitenciarías del país, la Corte también señaló que la falta de espacio y la vulneración masiva de derechos fundamentales en los centros de reclusión difícilmente se vería superada si se insistía en mantener una concepción carcelaria del derecho penal; preocupación que luego manifestó la Defensoría del Pueblo en 2004 y que se mantiene hoy en día.

En 2004 y 2007 el Congreso aumentó los mínimos y máximos de todos los tipos del Código Penal, lo que ocasionó que la detención preventiva procediera para delitos —como la usura y el voto fraudulento— a los que antes no aplicaba esta medida. Adicionalmente, el Estatuto Anticorrupción restringió la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, al reintroducir una prohibición de este beneficio para un extenso listado de delitos. Lo anterior, a pesar de que la Corte Constitucional ya había declarado que dicha prohibición absoluta atentaba contra el ordenamiento jurídico.

Este contexto explica por qué las tasas de hacinamiento hoy en día son similares a aquellas que existían en 1998, y por qué la construcción de 10 nuevos establecimientos de reclusión del orden nacional no eliminó las condiciones infrahumanas que deben soportar los internos. En esta medida resulta evidente que la causa principal de la crisis carcelaria es la política criminal. Curioso entonces que, a pesar de que no han funcionado, el Gobierno insista en soluciones estructurales cuya capacidad de influencia es muy limitada. Probablemente, la SPC será más eficiente en la construcción de nuevos centros penitenciarios, pero es claro que la ampliación de la infraestructura carcelaria por sí sola presenta el mismo paradigma: una solución temporal.

Es entendible que la primera opción para dar término a la crisis carcelaria sea la reforma estructural, pero esta etapa ya fue agotada en Colombia. Debemos entonces preguntarnos si, a falta de un cambio en la política criminal, es hora de adoptar mecanismos como la excarcelación por orden judicial, como ya ha ocurrido en países en los cuales la primera opción no resultó. Este es el caso de Estados Unidos, en donde, el 23 de mayo de 2011, la Corte Suprema ordenó la liberación de aproximadamente 40.000 internos de las cárceles de California.

Por El Espectador

 

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