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¿Qué pasa con la transparencia?

El miércoles de la semana pasada se abrió un debate jurídico complejo en el Concejo de Bogotá: la concejal liberal María Victoria Vargas dijo a sus colegas que realizaran la votación por el presidente de la corporación usando la modalidad del voto nominal y abierto. Algo lógico, algo transparente, algo que es de cara a la ciudadanía.

El Espectador
06 de febrero de 2012 - 11:00 p. m.

Pero no sucedió así. Vargas revivió (acertadamente) un episodio ocurrido en mayo del año pasado en el Concejo de Bogotá, cuando pidió que la elección del nuevo contralor se hiciera de la misma forma. Alguien salió al paso con una nueva legislación: específicamente la que regula el artículo 133 de la Constitución Política, la Ley 1431 de 2011, que en su artículo 3 dice que la votación será secreta únicamente en dos eventos: cuando se trate de elecciones y para decidir sobre proposiciones de amnistías e indultos. De una forma salomónica Vargas decidió (como presidenta de la corporación en ese entonces) que cada miembro del Concejo eligiera si votar secreta o nominalmente.

Esto es un golpe duro a la democracia. Uno de los elementos esenciales que existen dentro de ella es la transparencia: quién elige a quién y por qué. Es algo mínimo que los ciudadanos están en su derecho de conocer. El lío jurídico, sin embargo, es de gran envergadura; el reglamento del Concejo de Bogotá, por ejemplo, acordó en su momento (acuerdo 348 de 2008) la prohibición del voto secreto dentro de las decisiones de la corporación. Es cierto que una ley de rango nacional es superior a un acuerdo que haga el cuerpo colegiado de la administración distrital. Pero otras normas superiores parecen tener una fuerza mucho más contundente.

Está la sentencia del 6 de octubre de 2011 del Consejo de Estado, que ilustra esta situación al anular la elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral el día 30 de agosto de 2010, debido a que ésta fue secreta. Si bien lo hace en consideración a la Ley 5 de 1992 (que también establecía un voto oculto) y dice que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política la votación nominal busca un mayor control de los electores sobre las decisiones de sus partidos, prevé que con la Ley 1431 de 2011 pasaría lo mismo, ya que reproduce el artículo derogado.

María Victoria Vargas va más allá, puesto que ha propuesto que la corporación aplique la figura de la excepción de constitucionalidad y así poder votar abiertamente. Esta es una facultad que se desprende del artículo 4 de la Carta Política, que sitúa a la misma como norma superior: cualquier contradicción que haya entre una ley y la Constitución hace que la última adquiera un valor superior. Dicho en cristiano, que deliberadamente se elija no aplicar una ley porque contradice lo mandado en la norma constitucional. Pueden hacerlo, según la Corte Constitucional, los jueces, las autoridades administrativas e incluso los particulares.

Teniendo en cuenta la situación de Bogotá, la crisis institucional que atraviesa y la desconfianza que se despertó en los ciudadanos por cuenta de la pasada administración, es muy grave que en las próximas elecciones de contralor y personero (esas fichas determinantes para el control que debe tener el Distrito) los ciudadanos no sepan por quién están votando los concejales.

El debate podría ser sólo en Bogotá, pero en realidad es de alcance nacional. Esperamos, pues, que los organismos competentes muestren un interés mucho más detenido en este caso, que no sólo es un problema jurídico complejo, sino uno democrático, ya que la transparencia en las elecciones se ve coartada. Los ciudadanos no sabrán del clientelismo y puede fácilmente darse pie para movidas por debajo de la mesa. No necesitamos más de eso.

Por El Espectador

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