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¿Podemos pensar en otra cosa?

Se nos informó que la Corte Constitucional, en defensa del derecho que protege, tumbó la semana pasada los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012.

El Espectador
05 de febrero de 2013 - 08:31 p. m.

¿De qué se trata? De aquellas disposiciones normativas que regulaban asuntos que tenían que ver con el tratado de libre comercio firmado con Estados Unidos el año pasado. Más específicamente, los artículos cubrían lo que la ciudadanía crítica apodó como la “Ley Lleras 2.0”, un reencauche, si se quiere, del primer intento que se hizo para regular el tema de la gratuidad y la venta de los contenidos digitales, inspirada la crítica en el segundo apellido del funcionario del Gobierno que le dio el visto bueno: el hoy ministro de Vivienda, Germán Vargas Lleras.

La cosa es que, una vez aprobada en el Congreso, el senador Jorge Enrique Robledo dijo que iba a demandarla ante la máxima instancia constitucional del país. Para el congresista del Polo Democrático, la ley restringía los derechos de los ciudadanos al uso de internet para difundir información, así como desprotegía a los creadores y artistas y beneficiaba exclusivamente a los empresarios. Aparte de estos argumentos de fondo, se erigía uno de forma, acaso mucho más contundente en este país: que esos artículos se tramitaron violando la Constitución.

Y es verdad. No olvidemos, primero, el desastroso —y deshonroso— afán con el que se aprobó: en medio de la petición del presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, de darle trámite de urgencia, para aprobarla luego en el Congreso a pupitrazo, teniendo como norte no tanto el interés de regular de manera correcta el complejo mundo de la red virtual en Colombia, sino más bien nuestra relación comercial con los Estados Unidos. Eso y sólo eso. Recién salida del horno quedó, pues, la disposición, y el TLC se firmó con el presidente Barack Obama en la Cumbre de las Américas celebrada en Cartagena.

Aparte de ser a las volandas, que ya sería suficiente para anular esa disposición, el trámite sí violó la Constitución, pues los dos artículos se discutieron en la comisión que trata de relaciones exteriores y no en la de propiedad intelectual. Quisieron hundirla en el marasmo político de la visita de Obama, pero ese hecho no podía pasar desapercibido a los ojos de muchos. Por ende, toca volver a comenzar desde cero. Es mejor esta vez hacerlo bien.

El uso de internet abrió una puerta insondable a los contenidos: muchos usuarios se vieron frente a un universo en el que, a un clic de distancia, podrían encontrarlo todo. Y eso obviamente le dio un vuelco impresionante al mundo de los derechos de autor y de la propiedad intelectual. Pero no por esto sus reglas, aplicadas de forma correcta en el mundo tangible, pueden trasladarse, sin pensar, al mundo digital. Es absurdo. Internet es inconmensurable, por ende, toca aplicar otras medidas para que los contenidos no vayan de un lado a otro como rueda suelta. El derecho de los gobiernos, hay que decirlo, no entiende.

Son los mismos cibernautas los que han desarrollado distintas regulaciones. Caso ejemplar es el de Creative Commons, un punto medio entre la desprotección y la reserva de los derechos, ya que permite a sus usuarios, en algunos casos, crear libremente a partir de la obra de otro creador que, por ejemplo, da la oportunidad de dejarla en el dominio público.

Ya estamos en el siglo XXI y por tanto es hora de dar un debate mucho más profundo sobre este tema. Uno que tenga en cuenta aspectos específicos como el préstamo público, el uso incidental, la parodia, la excepción de minusvalía, entre otras salvedades al régimen de derechos de autor. Regular difusamente, castigando, además, cuando el derecho ha enseñado que las sanciones deben ser precisas e inequívocas, es un error grandísimo. ¿Podremos pensar más en grande?

Por El Espectador

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