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Protección jurídica

No es de este diario apoyar propuestas de leyes que tengan nombre propio.

El Espectador
05 de diciembre de 2014 - 04:00 a. m.

Es una conducta inmoral que raya con el espíritu de la legalidad misma: eso de que las normas que se pacten en un Congreso sean de interés colectivo, en bienestar de una comunidad, para el buen funcionamiento del Estado. Por eso el debate que se ha dado sobre la prórroga a la ley de orden público se vuelve en estos momentos fundamental.

Algo hay que decir desde el inicio: los comisionados de Paz, por su labor, deben tener un blindaje jurídico frente a cualquier contingencia, ya que no se les puede aplicar el mismo rasero que a ciudadanos del común e, incluso, a funcionarios públicos: sus lazos cercanos con criminales reconocidos los hacen vulnerables a cualquier investigación penal.

La plenaria del Senado ya aprobó la Ley 418, que se centra en ese blindaje para quienes obran como comisionados de Paz, no solamente ratificando el contenido de la 782 de 2002, sino adicionándole un parágrafo, que permite solicitar el archivo de investigaciones penales en curso. Al ser una propuesta adelantada por el Centro Democrático, el partido del expresidente Álvaro Uribe, los ojos críticos voltearon a mirar al beneficiario que está en primera fila (y sólo en esa fila por el momento): el excomisionado Luis Carlos Restrepo, prófugo de la justicia por la falsa desmovilización del bloque Cacique La Gaitana.

Ha dicho la exfiscal Viviane Morales que ella sólo recuerda a uno que esté con líos penales: de ahí que la ley se piense como si tuviera el nombre de Restrepo. Pero ¿no es este el camino para un cargo tan complicado como el de un comisionado de Paz? No deja de ser paradójico, de hecho, que el excomisionado esté perseguido por la justicia, cuando parte de ese artículo operaba en Colombia. ¿Sí debieron levantarle cargos?

El senador uribista Alfredo Rangel no se explica por qué al señor Restrepo le abrieron investigación “por unos hechos íntimamente y estrictamente relacionados con una desmovilización colectiva”, argumento confirmado por el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, quien le dijo a la W que el artículo 5 de la Ley 782 de 2002 opera actualmente: la inmunidad penal para este tipo de funcionarios relacionados, en la élite del Estado, con los procesos de paz.

Los principales temores de quienes se oponen a la propuesta son razonables: la consideran un boquete abierto para que por allí se cuelen los parapolíticos, ya que la mayoría de ellos establecieron relaciones cuando el proceso de paz con las autodefensas estaba vigente. Pero esa no parece ser la redacción del artículo: resulta bastante claro que la cosa va para un sujeto bien determinado: un comisionado de Paz.

De manera que, más que un blindaje posterior para Restrepo (que sí lo es, sobre todo el parágrafo), estamos ante la necesidad de dar una protección legal a quienes hoy adelantan estas tareas: con un intempestivo cambio de gobierno, ¿no estarían en peligro las cabezas de quienes hoy conducen el proceso de paz con las Farc? ¿No podría, más bien, colarse por un boquete la apertura de varias investigaciones penales por cuenta de lo que hoy está sucediendo?

La norma, por más nombre propio que tenga, nos parece que debe ratificarse: es una política seria, que implica el reconocimiento de verdades que no muchos quieren oír. Impopular, si se quiere. Uno de esos tantos requisitos que deben tener las buenas normas.

Por El Espectador

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