Una sentencia memorable

La Corte Constitucional adoptó en el país un modelo que protege, ante todo, la autonomía de las personas en condición de discapacidad, incluyendo a los menores de edad. Un triunfo no menor en un marco histórico donde se ha tratado inadecuadamente este tema.

El Espectador
28 de enero de 2017 - 03:09 a. m.
Si una persona no puede manifestar su voluntad, ese no es motivo suficiente para violarle su intimidad y su autonomía. / istock
Si una persona no puede manifestar su voluntad, ese no es motivo suficiente para violarle su intimidad y su autonomía. / istock
Foto: Getty Images/iStockphoto - DenKuvaiev

Hace poco menos de un año mencionamos aquí la preocupación de varias organizaciones que representan los derechos de las personas en condición de discapacidad por una sentencia de la Corte Constitucional en la cual se dejaba abierta la posibilidad de una indebida invasión a sus derechos. Por fortuna, mediante un fallo de tutela, el alto tribunal enmendó el error y adoptó en el país un modelo que protege, ante todo, la autonomía de las personas en condición de discapacidad, incluyendo a los menores de edad. Un triunfo no menor en un marco histórico donde se ha tratado inadecuadamente este tema.

El caso estudiado por la Corte fue el siguiente: Silvia es una menor de 15 años con síndrome de Down e hipertiroidismo. Su madre la llevó a un hospital donde le insertaron un anticonceptivo subdérmico que le causó varios efectos secundarios: períodos menstruales más largos y prolongados, dolor abdominal, náuseas y dolores de cabeza. Estos son comunes en los primeros siete meses de la implantación del dispositivo, pero Silvia los seguía sufriendo un año después, por lo que su madre pidió que le realizaran una ligadura de trompas. Este procedimiento de esterilización, sin embargo, requiere por ley que la representante legal haya realizado primero un proceso de interdicción (es decir, probado que la persona no tiene capacidad propia de tomar la decisión de manera autónoma), y la madre interpuso una tutela para exigir que se realizara la cirugía. Ahí fue donde entró el alto tribunal.

La decisión es importante porque, además de hacer un reajuste a la jurisprudencia, aclara (en el caso puntual, pero que debería utilizarse en todas las situaciones análogas) uno de los aspectos más problemáticos de la Ley 1412 de 2010. Ésta prohibió la esterilización de los menores de edad en cualquier caso, pero estableció una excepción: cuando se trate de personas con discapacidad, podrá realizarse la esterilización mediante la solicitud y el consentimiento del representante legal, previa autorización judicial. En su estudio del año pasado (que criticamos desde este espacio), la Corte mantuvo esa excepción condicionándola a que se les preguntara a los pacientes sobre su voluntad, y si dicha voluntad no podía manifestarse, entonces procedía la esterilización forzada.

Ese estado de cosas significaba aceptar la idea equivocada de que si una persona no puede manifestar su voluntad, ese es motivo suficiente para violar su intimidad y su autonomía y tomar decisiones tan invasivas como, por ejemplo, limitar sus capacidades de reproducción. El activismo de las personas con discapacidad ha centrado buena parte de sus esfuerzos en erradicar ese perverso estigma que les quita a estas personas cualquier posibilidad de agencia.

La Corte se percató de esta situación y, por eso, al resolver el caso de Silvia dijo que no se le podía hacer el procedimiento sin su consentimiento. Y, más importante aún, el tribunal dijo en la sentencia T-573/16 que “en aquellos casos en los que la persona no logre manifestar su voluntad sobre la posibilidad de que se le practique un procedimiento de esterilización, una vez se le hayan otorgado todos los apoyos y salvaguardias para que lo haga, el procedimiento no debería practicarse”. Reivindicando en ese sentido el principio “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Es decir, si la persona con discapacidad no ha dado su consentimiento, nadie, en ninguna situación, puede obligarla a ser sujeta a una cirugía de esterilización.

En el caso puntual, la Corte ordenó conformar un equipo interdisciplinario integrado por un médico, un psicólogo y un trabajador social que, junto con los delegados que Profamilia y la Defensoría del Pueblo, hablarán son Silvia y le informarán sobre su poder de decisión. Además le dio un plazo de cuatro meses al Ministerio de Salud para expedir la reglamentación que garantice que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos.

Celebramos este triunfo de la lucha por la reivindicación de la dignidad de las personas con discapacidad y que Colombia se siga sacudiendo los prejuicios que no corresponden a la realidad.

 

 

 

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Por El Espectador

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