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Vacío normativo

Ya se han vuelto famosos los testimonios que hablan de las redadas que hacen las fuerzas militares en Bogotá.

El Espectador
19 de agosto de 2014 - 03:00 a. m.

El elemento común de dichos testimonios es uno sólo: uniformados que se meten a localidades marginadas y se llevan a la fuerza a jóvenes para que presten el servicio militar. Brian Villalba, de 18 años, según lo que ha dicho su madre, la llamó un día para decirle que lo iban a trasladar a Saravena, Arauca. Así sin más. En las redes sociales el fenómeno es plenamente denunciado. En cartas también. En su oficina, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, tiene una firmada por los concejales Antonio Sanguino, Carlos Roberto Sáenz, William Moreno, Álvaro Argote Muñoz y Marco Fidel Ramírez. El asunto: “Las batidas ilegales de jóvenes por parte del Ejército se siguen realizando en la capital”. Preocupante, por decir lo menos.

Lo que arguyen unos y otros es que hay una disparidad jurídica. Una interpretación doble de la sentencia C-879 de 2011 que aclaró lo dispuesto por la Ley 48 de 1993, a saber: “Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley”.

Ante la complejidad que implicaban las consecuencias del término “compeler” (obligar a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere) un ciudadano pidió claridad a la Corte Constitucional.

Después de haber leído la sentencia, no entendemos dónde está lo complejo de lo dicho en ella: “quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe”.

Por tanto, y esto no es interpretación nuestra sino lo escrito en la sentencia, no puede conducirse al ciudadano a distritos militares o cuarteles. Ni puede ser retenido por largos periodos de tiempo con el propósito de obligarlo a inscribirse. Ni tampoco pueden practicarle exámenes médicos y, mucho menos ser uniformado y mandado a las filas. Punto.

Todo eso riñe con el derecho a la locomoción. Al de la libertad personal. Sin esto no hay Estado social de derecho. Así de sencilla es la cosa. En teoría funciona. En la práctica está el temor en las calles en dichas localidades. “Se los va a llevar el camión”, suele ser la frase. Aterrador.

Vamos entonces a la práctica. “Dónde cree que se inscriben. Nosotros no tenemos sistemas para inscribir en la calles, hay que inscribirlos en los distritos”, dice, en respuesta a todo esto, el director de Reclutamiento del Ejército, coronel Pedro Prieto. Tiene razón. Pero habrá entonces que inventar un mecanismo para que los jóvenes puedan inscribirse en un período corto (momentáneo, dice la Corte), sin necesidad de ir a los cuarteles. Y que luego, inscritos, sí cumplan con los demás requerimientos normales en eventos oficiales: la presentación de los impedimentos para prestar servicio militar o el examen médico para ser declarados aptos. De lo contrario luce muy ilegal la cosa.

Si bien existen otros factores para que las redadas militares existan, como la falta de incentivos hacia los jóvenes para que quieran prestar el servicio militar, lo más preocupante es este bache normativo que genera iguale, por igual, temor e indignación. Ante este hueco es necesario promover una nueva norma que destrabe la ilegalidad de dichos procesos: la inscripción formal fuera de los cuarteles. De lo contrario los testimonios —y las críticas al Ejército— aumentarán con el correr de los días.

Por El Espectador

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