¿Victoria del comercio sobre la salud?

El Espectador
06 de mayo de 2017 - 03:00 a. m.
El decreto que regula la declaratoria de interés público con fines de control de precios privilegia la propiedad intelectual y el comercio sobre el derecho a la salud. / Cristian Garavito.
El decreto que regula la declaratoria de interés público con fines de control de precios privilegia la propiedad intelectual y el comercio sobre el derecho a la salud. / Cristian Garavito.

Tras un engorroso proceso de 25 meses, caracterizado por las presiones de las multinacionales farmacéuticas, su gremio Afidro, el gobierno suizo y otros actores, el año pasado el Ministerio de Salud resolvió favorablemente la solicitud de varias organizaciones de la sociedad civil de emitir una declaratoria de interés público (DIP) en favor del imatinib, medicamento contra el cáncer que mantiene con vida a miles de personas, y estableció un sistema de control de precios para medicamentos con DIP, que abrió la puerta a la reducción del precio de medicamentos con precios exorbitantes. Acto seguido, redujo el precio del imatinib 44 %, lo que significa bajar el costo del tratamiento en $24 millones y un ahorro para el sistema de salud superior a $14.000 millones anuales. En ambos casos actuó basado en normas de la OMC y en recomendaciones de la OMS. Ahora, todo indica que en Colombia será más fácil bloquear valientes decisiones como esa.

El ejemplo del imatinib alarmó a las multinacionales farmacéuticas porque podían ver afectadas las altísimas utilidades que obtienen en el país gracias a los altos precios de sus medicinas, razón por la cual se inició una labor de presión que incluyó el anuncio de demandas internacionales y la amenaza de bloquear el ingreso de Colombia a la OCDE, el club de países con buenas prácticas.

Los efectos de dichas presiones se vieron el pasado 25 de abril con la expedición del decreto 670, que: i) elimina las DIP con fines de control de precios, lo que permitirá a las multinacionales seguir cobrando precios escandalosos, con el consiguiente impacto sobre la sostenibilidad del sistema de salud, y ii) pone trabas a la emisión de licencias obligatorias, esto es, al ejercicio del derecho de autorizar a terceros para producir versiones genéricas de un medicamento patentado, derecho que la normativa internacional ordena ejercer plenamente siempre que sea necesario para asegurar a todos el acceso a medicinas necesarias.

Esto último se deduce de la incorporación del Ministerio de Comercio y de Planeación Nacional al comité técnico encargado de conceptuar sobre la pertinencia de una DIP con fines de licencia obligatoria —hoy conformado íntegramente por expertos del Ministerio de Salud—, ambos organismos con vocación de proteger la propiedad intelectual y el comercio por encima del derecho fundamental a la salud.

Si bien se ha defendido que el decreto apenas introduce flexibilidades que son normales en todo el mundo, que las decisiones de ese comité ampliado no son vinculantes y que existen otros mecanismos más efectivos para controlar los precios, intranquiliza saber que este decreto fue gestado en reuniones cerradas en las que no estuvo el ministro de Salud, quien tampoco participó en su redacción.

Falta saber qué piensa y que hará el presidente Santos, quien hasta ahora ha permanecido en silencio. Después de haber demostrado su determinación para enfrentarse a la injusticia de los altos precios de los medicamentos, en apoyo a su ministro de Salud, no sería coherente que cediera ahora a las presiones para privilegiar el comercio sobre su obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. Sería un inmenso retroceso.

 

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Por El Espectador

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