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Yo te elijo, tú me eliges...

Para el día de hoy —salvo que aparezca a último momento uno de esos aplazamientos tan afines a nuestro sistema judicial— están programadas dos audiencias en el Consejo de Estado que decidirán la suerte de dos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Francisco Ricaurte y Pedro Munar, cuya elección busca anularse. ¿Será que sí?

El Espectador
04 de diciembre de 2013 - 12:02 a. m.

El 13 de noviembre del año pasado los dos magistrados fueron escogidos para ejercer su cargo. Mucha controversia se despertó en el momento (la prensa y la academia tendieron a coincidir en esto), porque sus electores naturales fueron, ni más ni menos, aquellos magistrados que ocuparon su silla por la voluntad y votación de ellos dos. A grandes rasgos, lo que dicen aquellas demandas (impulsadas por el Centro de Estudios Dejusticia, dirigido por Rodrigo Uprimny) es que la elección de ellos dos viola la Constitución, en específico su artículo 126.

Revisemos los hechos. Munar y Ricaurte habían ocupado una silla en la Corte Suprema de Justicia: el primero, entre noviembre de 2003 y octubre de 2011; el segundo, entre octubre de 2004 y septiembre de 2012. Lo que implica que ellos participaron en las votaciones y elección de gran parte de los magistrados que hoy ocupan una silla en la Corte Suprema de Justicia. 15 de los altos magistrados están ahí por votaciones en las que ellos dos participaron. ¿Viola esto la Constitución?

Lo que dice ese artículo, el 126 de la Constitución, es que no se puede elegir a personas que estén vinculadas por lazos en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (el primo, el tío, el esposo) de quien haya participado en su propia elección. ¿Pero si no puedo elegir a los familiares del funcionario que me eligió, la prohibición no se extenderá, también, al funcionario mismo? Eso se pregunta, razonablemente, el profesor Uprimny. Lo que conduce, por supuesto, a otra pregunta: ¿puede una norma constitucional de prohibición ser interpretada por el espíritu que pretende defender? No tan menudo el problema que le han puesto a resolver al Consejo de Estado. Ojalá lo haga bien.

Lo cierto es que la Constitución que nos rige eliminó la figura de la cooptación en la Rama Judicial. Antes, ante la eventual ausencia de un magistrado en las altas cortes, ellas mismas elegían a su sucesor. La nueva norma fundamental lo que buscaba era plantear un procedimiento que permitiera la renovación y la variedad al interior de quienes nos juzgan. En mayo de 2006, sin embargo, ocurrió algo inesperado, por decir lo menos: Nilson Pinilla, antiguo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, fue a parar en su homóloga, la Constitucional. Y por ese boquete, la posibilidad de poca renovación en el frente, como tiende a suceder en este país en todas las esferas del poder público.

Se buscó la nulidad en aquel momento, pero el Consejo de Estado dijo que el tan mentado artículo 126 no podía extenderse más allá de la literalidad de sus palabras. Bastante discutible el argumento. Que hoy el centro Dejusticia controvierte, diciendo que la intención de ese artículo es evitar el clientelismo (ciertamente lo es), la corrupción y el pago de favores. Que si prohíbe a los funcionarios nombrar familiares de quienes los eligieron, con mayor razón a quienes intervinieron en su escogencia. Suena apenas lógico.

¿Reconsiderará el Consejo de Estado su postura? ¿Podrá por fallo judicial cerrarse el boquete del carrusel de los nombramientos? ¿Habrá algún otro método? Hoy empieza el debate.

 

Por El Espectador

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