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El juzgamiento de los congresistas

Yesid Reyes Alvarado
29 de septiembre de 2011 - 11:00 p. m.

La inmunidad parlamentaria no nació como un mecanismo para que los parlamentarios eludieran la acción de la justicia.

Lo que se buscaba era mantener la independencia de los poderes legislativo y judicial evitando que funcionarios judiciales de inferior categoría, que por su ubicación geográfica podían estar más expuestos a influencias partidistas, pudieran entorpecer la labor del Congreso mediante órdenes de captura o autos de detención proferidos dentro de investigaciones por cualquier clase de delito.

Se dispuso entonces que para hacer efectiva una orden de aprehensión judicial era necesario contar con una autorización previa del parlamento; este procedimiento, que en teoría podía ser apto para proteger a los legisladores frente a un eventual uso indebido del sistema punitivo, hizo crisis cuando fue empleado por personas que, pese a ser investigadas por delitos como narcotráfico, se valieron de su investidura para evadir o retrasar la acción de los jueces.

Debido a ello se prescindió de la figura de la inmunidad, pero para garantizar que la rama judicial no tomaría decisiones movida por intereses políticos, se decidió que la investigación y el juzgamiento de los parlamentarios estuvieran reservados a la Corte Suprema de Justicia. Con tal de que fuera ese alto tribunal el encargado de las acciones penales en su contra, los congresistas sacrificaron el principio de la separación entre las funciones de investigación y juzgamiento, y prescindieron de su derecho a la doble instancia.

Pero esas dos falencias del actual sistema lo hacen desaconsejable porque suponen graves afectaciones al derecho de defensa; por eso se ha propuesto dividir la Sala Penal, asignando a unos magistrados las funciones de investigación y a otros las de juzgamiento; esta solución es formalmente válida, pero no garantiza una independencia entre esas dos actividades, pues ambas seguirán estando en manos del mismo cuerpo colegiado; eso sin contar con que la Corte no cuenta con una estructura propia que le permita adelantar diligencias de instrucción, por lo que en la práctica debe recurrir a personal de otras instituciones, como la Fiscalía.

Asignar la primera instancia a la Sala Penal y la segunda a la Corte en pleno tampoco es una buena idea, porque los integrantes de las otras salas carecen de los conocimientos especializados para pronunciarse de manera técnica sobre una responsabilidad de naturaleza penal.

Una solución intermedia podría consistir en que los congresistas fueran juzgados en primera instancia por las salas penales de los tribunales superiores del lugar en el que ocurrieran los hechos, y que las labores de investigación estuvieran al cuidado de las fiscalías delegadas ante ellos, mientras los fallos de segunda instancia estarían a cargo de la sala respectiva en la Corte Suprema. De esta forma se protegería a los parlamentarios de eventuales decisiones provenientes de funcionarios judiciales que por su ubicación regional podrían ser más susceptibles a presiones políticas, pero se les garantizaría una clara separación entre las funciones de investigación y juzgamiento y se les respetaría el derecho a una doble instancia.

 

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