Publicidad

El nuevo fuero penal militar

Yesid Reyes Alvarado
20 de diciembre de 2012 - 11:00 p. m.

La reforma Constitucional sobre el fuero penal militar excluye de la jurisdicción castrense los crímenes de lesa humanidad y le asigna el conocimiento de aquellos contra el derecho humanitario.

A primera vista parece una reforma inocua, porque esos son básicamente los criterios que hoy se aplican en nuestro país, fruto de una decantada evolución jurisprudencial. El cambio fundamental radica en la inversión del principio general conforme al cual la Fiscalía investigaba todos los delitos en que estuviera involucrado personal de las Fuerzas Militares, a menos que encontrara evidencia de que se trataba de hechos relacionados con el servicio. A partir de ahora, y con excepción de los llamados crímenes de lesa humanidad, será la justicia penal militar la que asuma todas esas indagaciones, salvo que no tengan que ver con el cumplimiento de sus funciones.

Las colisiones de competencias que pudieran presentarse entre las dos jurisdicciones serán resueltas inicialmente por una comisión técnica de coordinación o, en una instancia posterior, por un tribunal de garantías penales entre cuyos integrantes habrá policías o militares retirados. Ese es otro importante cambio que ofrece la nueva reglamentación: se le quita al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de dirimir esos conflictos y se le asigna a órganos de composición mixta, quizás sobre el supuesto de que los civiles no solo no tienen conocimientos suficientes para juzgar acciones de guerra, sino que tampoco los tienen para distinguir entre un acto de combate y otro fuera de él.

No es descartable que con el actual sistema se hayan cometido errores en el juzgamiento de militares, como a veces ocurre en relación con los particulares. Pero ni el número ni la magnitud de los mismos justifican una reforma constitucional que relega la justicia ordinaria a un plano secundario frente a las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública. Para corregir esas esporádicas equivocaciones siempre ha existido la posibilidad de recurrir a instancias superiores como la Corte Suprema de Justicia y los tribunales internacionales.

La elaboración de una lista de delitos que nunca pueden ser de conocimiento de las autoridades castrenses tampoco brinda tranquilidad, porque casos especialmente graves como los llamados “falsos positivos” o la desaparición forzada, son susceptibles de una interpretación que estará a cargo de la comisión técnica de coordinación o del tribunal de garantías penales, ambos de composición mixta. Serán ellos quienes en cada caso determinen si están frente a una “ejecución extrajudicial” que debe ser conocida por la fiscalía ordinaria, o a un homicidio agravado relacionado con el servicio; si se trata de una desaparición forzada cuyo juzgamiento corresponde a los tribunales ordinarios, o por el contrario es un secuestro o una retención ilegal que debe ser objeto de investigación por parte de la jurisdicción penal militar.

Si alguno de esos criterios fuera aplicado en casos como el de las desapariciones y “ejecuciones extrajudiciales” que se investigan en relación con la toma de Palacio de Justicia, esos procesos pasarían a la justicia penal militar.

 

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar