¡El POS no ha muerto!

Antieditorial
13 de marzo de 2017 - 02:00 a. m.

Por Aníbal Rodríguez Guerrero *

En relación con su editorial del 10 de marzo de 2017, titulado “Los problemas con el derecho a la salud”, resulta importante destacar las imprecisiones en que se funda el artículo, dado que 1) no es cierto que “el Plan Obligatorio de Salud (POS)... dejó de funcionar como lo venía haciendo”, y 2) tampoco es cierto que “cada médico puede tomar la decisión de recetar el medicamento o tratamiento que considere más apropiado, a menos que haya sido excluido”.

Lo anterior es resultado de un sofístico juego semántico del Ministerio de Salud, que erróneamente les ha hecho creer a los ciudadanos que el plan de salud dejó de ser “incluyente” y ahora es “excluyente”. Sin embargo, contrario a lo dicho, el POS no desapareció, sino que fue reemplazado por el Plan de Beneficios en Salud (PBS), el cual está descrito en la resolución 6408 de 2016, norma que contiene, al igual que lo hacía el POS, una lista expresa de servicios de salud, que se financian con la unidad de pago por capitación. Es decir, el POS sigue existiendo, aunque con otro nombre.

En segundo lugar, como ocurría antes, los médicos sólo pueden formular servicios de salud incluidos en el PBS, pero si requieren algún servicio de salud No PBS (antes No POS), la resolución 5884 de 2016 les impone usar la herramienta Mipres, diseñada por el Minsalud, software que, a través de unos parámetros tecnológicos, “aconducta” a los médicos para que no ordenen servicios no incluidos en el PBS. Es decir, la autorización que antes hacía el Comité Técnico Científico (CTC) fue reemplazada por los parámetros del software del Mipres, de manera que el Ministerio, sutilmente, controlará lo que prescriban los profesionales de la salud.

Ahora bien, si el médico definitivamente decide formular algo que no encaja en el PBS, bien porque se trate de servicios de salud complementarios, como un colchón antiescaras para un parapléjico, o suplementos nutricionales, o porque va a prescribir un medicamento cuyo uso no corresponda al registro sanitario, se aplica un control a través de la Junta de Profesionales de la Salud (JPS), similar a los antiguos CTC, la cual decide la pertinencia de la prescripción del servicio. Cabe precisar que la única diferencia de las JPS con los CTC es que operan en las IPS y no en las EPS, como ocurría antes.

Resta sólo agregar que, además del PBS y de los JPS, las exclusiones de servicios de salud no son nuevas, pues desde el año 1994 estaban consagradas en el artículo 18 de la resolución 5261, que contenía el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del POS (Mapipos).

Entonces, el editorial del día 10 de marzo resulta impreciso, pues el POS no se acabó sino que fue reemplazado por el Plan de Beneficios en Salud, y tampoco es cierto que los médicos puedan prescribir libremente pues los costriñe el Mipres, y las exclusiones del plan de salud no son una novedad, pues ya existían desde 1994.

Como quien dice, cambiemos para que todo siga igual.

* Abogado, docente universitario y consultor en temas de seguridad social. anibalrogue@hotmail.com

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