Tras la expedición de un decreto-ley para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural —OSPR— se aprestan tanto el Gobierno como las Farc a establecer una retrógrada política de tierras en Colombia. Como es sabido, estos decretos-ley se dictan sin trámite legislativo alguno, lo cual implica que en el Congreso no puedan cambiarles ni una sola coma a lo que ellos presenten.
Para aprobar tan absurdo OSPR ni siquiera acudirán al dictatorial fast track. La única esperanza que nos quedará a los colombianos radicará en que la Corte Constitucional lo rechace por sus efectos nefastos sobre la producción agrícola, base de cualquier paz verdadera.
En el proyecto divulgado, crean la Agencia Nacional de Tierras —ANT— con poderes absolutos sobre los derechos de propiedad y el uso de la tierra. Por medio de disposiciones abiertamente ilegales les abren las puertas a las expropiaciones, según el criterio retorcido de la ANT: 1. Aduciendo la inadecuada explotación de los predios; 2. La destrucción del medio ambiente; 3. Se propician las arbitrariedades en aras del interés general sobre el particular; 4. Para beneficiar personas y comunidades sin vocación agrícola alguna, o sea, a las Farc; 5. Eliminar los habituales registros de tradición jurídica para remplazarlos por los registros del Catastro.
La ANT será la encargada de decretar la prescripción adquisitiva de dominio cuando a su juicio se presenten las causales mencionadas, así como de sancionar a los ‘supuestos violadores’ con un precio exiguo fijado por ellos o sin pagarles una indemnización previa. Nunca contarán sus ‘violadores’ con las garantías constitucionales de segunda instancia. Imposible concebir algo más confiscatorio, más violatorio de la Constitución Nacional y más similar a las reformas agrarias socialistas y minifundistas que han fracasado por doquier.
Como promotor de este nuevo esperpento y a la par director de la ANT figura el señor Miguel Samper Strouss, hijo de Ernesto Samper, sin experiencia alguna en el agro. Se le reconoce alguna experiencia en temas de derechos humanos y víctimas de la justicia.
Andrés Espinosa Fenwarth comentó en un excelente artículo en el diario Portafolio: “Del análisis del articulado se desprende que el abusivo principio de presunción legal sancionatoria por inexplotación económica, que podría desplegar la ANT, no identifica las razones adicionales a la fuerza mayor que podrían justificar la carencia de explotación en los términos confiscatorios del proyecto, relacionados con el ‘costo país’ y el subdesarrollo de la infraestructura de vías nacionales, que impiden la adecuada explotación económica de los predios rurales en Colombia”. Las acciones de extinción de dominio también incluyen los casos en que los propietarios violen disposiciones ambientales subjetivas en opinión retorcida de los técnicos de la ANT.